Sentencia nº 01234 de Tribunal Primero Civil, de 2 de Noviembre de 2005
Ponente | Celso Gamboa Asch |
Fecha de Resolución | 2 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Tribunal Primero Civil |
Número de Referencia | 05-000002-0182-CI |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso ejecutivo simple |
TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-
S.J., a las ocho horas diez minutos del dos de noviembre del año dos mil cinco.
PROCESO EJECUTIVO SIMPLE, establecido ante el Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número 05-000002-182-CI.Incoado por FINANCIERA DESYFIN S.A.cédula jurídica número tres- ciento uno- ciento treinta y cinco mil ochocientos setenta y uno, representada por sus apoderados generalísimos S.L.L., mayor, casado una vez, licenciado en administración de empresas, cédula de identidad número 0-000-000, vecino de Montes de Oca, S.L.B., mayor, soltero, administrador de empresas, cédula de identidad número 0-000-000, vecino de Montes de Oca, M.L.B., casado en segundas nupcias, master en administración de empresas, vecino de San José, cédula de identidad número 0-000-000M.L.B., soltero, master en administración de empresas, vecino de San José, cédula de identidad número 0-000-000, contraROMAPRICA INTERNACIONAL S.A.cédula jurídica tres- uno cero uno- uno cinco ocho seis cinco cinco, representada por su apoderado generalísimo M.A.R.V., cédula de residencia dos siete cero uno cero dos seis dos nueve cuatro dos uno cuatro uno
RESULTANDO:
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El Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las quince horas del diez de junio del dos mil cinco, resolvió: “POR TANTO: Conforme a lo expuesto y normas legales citadas, se rechazan las excepciones de falta de derecho y falta de ejecutividad del título opuestas por el representante de la sociedad demandada, y conforme a lo dispuesto en los artículos 727, 729, 731, 755, 756, 757, 758, 783, 977 inciso a) y 984 inciso b) del Código de Comercio, y numerales 102, 104, 221, 317, 330, 432 inciso 1), 433, 434, 438 inciso 7), 439 y 445 del Código Procesal Civil; se declara CON LUGAR la demanda ejecutiva establecida por FINANCIERA DESYFIN S.A. contra ROMAPRICA S.A..Se confirma la ejecución despachada interlocutoriamente y los embargos decretados; se ordena que ROMAPRICA INTERNACIONAL S.A. pague a FINANCIERA DESYFIN S.A. la suma de SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS COLONES CON SESENTA Y UN CENTIMOS de CAPITAL, más los intereses moratorios que serán liquidados en ejecución de sentencia, mientras permanezca la deuda.Se condena sin especial pronunciamiento en costas
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En virtud de recurso de apelación interpuesto por ambas partes, conoce este Tribunal del presente proceso.
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En los procedimientos se ha observado disposicioneslegales pertinentes.
Redacta el J.G.A., y;
C...
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