Sentencia nº 01266 de Tribunal Primero Civil, de 9 de Noviembre de 2005

PonenteCelso Gamboa Asch
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia02-000990-0183-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo simple

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las ocho horas veinticinco minutos del nueve de noviembre del año dosmil cinco.

PROCESO EJECUTIVO SIMPLE, establecido ante el Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número 02-000990-183-CI.Incoado por INVERSIONES LA TRAVIATA S.A.representada por su apoderado generalísimo A.D.M., quién otrogó poder especial judicial al licenciado A.E.C.G., contra MADERABLES SAN PABLO S.A.,representada por su apoderado generalísimo L.F.Z. y contra este en su carácter personal. Interviene además como apoderado especial judicial de los demandados el licenciado O.G.P.V..

En virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora, conoce este Tribunal del auto de las nueve horas cincuenta minutos del quince de julio del dos mil cinco, que rechaza la prueba confesional solicitada por el actor

R. elJ.G.A., y;

CONSIDERANDO:

I.-

Ha dispuesto nuestra Corte de Constitucionalidad en lo que ahora interesa: " El artículo 41 de la Constitución puede resultar resquebrajado, en su segunda regla, por los jueces o por el legislador: por los primeros cuando deniegan en el fallo, sin motivo una petición que debió concederse, y por el legislador si estableciera obstáculos procesales, fuera de toda razón, que prácticamente impidan el acceso a la justicia, un excesivo formalismo puede conducir, de hecho a una denegación de justicia. A la par del artículo 41 existen otras garantías para el debido ejercicio de la función jurisdiccional y en protección...

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