Sentencia nº 00409 de Tribunal Segundo Civil, Sección I, de 16 de Noviembre de 2005

PonenteStella Bresciani Quirós
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección I
Número de Referencia04-000674-0182-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCION PRIMERA.-

S.J. a las nueve horas treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil cinco.-

En el proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO TERCERO CIVIL DE SAN JOSE, bajo el número de expediente 04-000674-182-CI, por E.V.J., mayor, casado, jardinero, cédula 2-232-877, vecino de Hatillo contra W.B.O., mayor, casado, maestro de obras, cédula 9-088-460, vecino de San José

RESULTANDO:

  1. -

    La presente demanda cuya cuantía se fijó en la suma de un millón de colones, es para que en sentencia se declare: “...con lugar la presente demanda y condene la demandado a lo siguiente: Pago de daños: la suma de UN MILLÓN DE COLONES EXACTOS, que responde a lo pactado por las partes en el contrato en mención en cláusula décima sexta. Tal y como lo establece el artículo 692 del Código Civil, y al encontrarnos frente a un contrato bilateral, solicito por condición resolutoria, la rescisión contractual de dicho contrato por incumplimiento del demandado sin responsabilidad para mi parte, Solicito como daños y perjuicios: se condene al demandado al pago de los intereses sobre el monto reclamado en la presente demanda según lo establece la tasa básica pasiva del Banco Central de Costa Rica y hasta su efectivo pago. Pido se condene al demandado al pago de las costas procesales y personales de la presente acción.” A folio 12 el actor específica los perjuicios de la siguiente manera: “...PERJUICIOS: El origen del perjuicio ocurre concretamente con el incumplimiento contractual que se detalló en el libero de demanda. El demandado pactó el pago de un rubro de daños por un millón de colones. Dicho motivo origina el perjuicio en mi contra de generarse intereses a mi favor desde su incumplimiento y hasta su efectivo pago, según lo estipulado en la tasa básica pasiva del Banco Central de Costa Rica, los cuales por ser un monto indefinido, pues no se sabe hasta cuando se realizará su efectivo pago, me reservo el derecho de realizar una futura liquidación del mismo, por ser hasta el momento una rubro de cuantía inestimable.”.-

  2. -

    El accionado fue debidamente notificado de la demanda y la contestó negativamente e interpuso las excepciones de falta de derecho, falta de personería activa y pasiva y la genérica de sine actione agit.

  3. -

    El licenciado R.Á.T., Juez Tercero Civil de San José, en sentencia dictada a las quince horas treinta minutos del seis de setiembre de dos mil cinco, resolvió: “...POR TANTO SOBRE EXCEPCIONES INTERPUESTAS: Se acogen las excepciones falta de legitimatio ad causam activa y pasiva, falta de interés y de causa, de derecho, y la genérica de sine actione agit, que es comprensiva en las excepciones precitadas.- Se declara sin lugar esta demanda ordinaria, entendiéndose denegada en lo que expresamente no se disponga. Rechazándose la rescisión contractual de dicho contrato. COSTAS: Se condena a la parte actora al pago de ambas costas ( personales y procesales )”(Sic).-

  4. -

    De dicho fallo conoce este Tribunal en virtud de apelación interpuesta por el actor. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de ley. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.

    R.J.B.Q.; Y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Se aprueban los hechos demostrados que contiene la sentencia apelada, por responder a los elementos probatorios que existen en el expediente, salvo los identificados con los números 14) al 19), que se suprimen para ser sustituidos por los que se indicarán:14)El señor W.B.O. durante una semana no se presentó a la construcción para la que lo había contratado el actor y cuando él volvió don E. no lo quiso recibir, indicándole que ya no lo quería ver más ahí y que no tenía nada que hablar con él.-(Ver declaración de los testigos O.L.B. a folios 70 y 71, M.E.O.M. a folio 72 y C.Á.Q. a folios 57 y 58).-15)Al finalizar esa semana don W. no llegó a pagarle a los trabajadores, la que les fue pagada por don E..-(Ver declaración de los testigos M.E.O.M. a folio 72 y C.Á.Q. a folios 57 y 58).-En consecuencia el hecho probado marcado conel número 20) pasa a identificarse con el número 16).-

    II.-

    Se suprime el elenco de hechos que se tuvieron por no acreditados, pues los tres primeros no responden a lo...

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