Sentencia nº 00414 de Tribunal Segundo Civil, Sección II, de 18 de Noviembre de 2005

PonenteJuan Ramón Coronado Huertas
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección II
Número de Referencia04-001263-0180-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCION SEGUNDA.-

S.J., a las nueve horas diez minutos deldieciocho de noviembre de dos mil cinco.-

En el proceso ABREVIADO establecido en el JUZGADO PRIMERO CIVIL DE SAN JOSE bajo el expediente número 04-001263-180-CI, por GALO EXPORTACIONES DE ALAJUELA SOCIEDAD ANONIMA contra CEMIX DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIIMA, en virtud de apelación interpuesta por A.G.J. en su calidad de corepresentante de la actora, conoce este Tribunal de la resolución de las ocho horas del diecinueve de agosto del año en curso, la cual, en lo que a la inconformidad de la recurrente se refiere, rechaza la prueba confesional ofrecida por dicha parte, tendiente a que se llame al señor A.E.A.T. a rendir confesión.-

REDACTA el J.C. HUERTAS; y,

CONSIDERANDO:

I.-

En el auto recurrido de las ocho horas del diecinueve de agosto de dos mil cinco el Juzgado rechazó la prueba ofrecida por la actora de llamar a confesión y a reconocimiento de documento por parte del señor A.E.A.T., como apoderado general de la demandada Cemix de Costa Rica S.A.Lo anterior porque en criterio del a quo dicho poder no faculta al señor A.T. a rendir confesión en juicio en nombre de su representada, por no estar comprendida esa facultad dentro de las contempladas en el artículo 1255 del Código Civil para tal clase de apoderados. De lo así resuelto apeló la actora, quien refiere que está probado que al señor A.T. se le confirió poderes especiales para la suscripción de contratos de arrendamiento, ypor endeconsidera que sí es factible que puedarendir confesión en representación de la accionada.

II.-

Consta en la certificación de personería registral que se aportó con la demanda, visible a folio 26, que el señor A.E.A.T. es apoderado general de la sociedad demandada, según lo determina el artículo 1255 del Código Civil, y que ese poder lofaculta para la firma de contratos de arrendamiento, contratación de servicios públicos y en general cualquier acto o gestión necesaria para la normal administración de la sociedad. En ese carácter firmó el contrato de arrendamiento que lo vinculaba con la actora, y que es objeto de debate en este proceso abreviado, según se expuso en el hecho XIX de la demanda -folio 33-, lo cual fue admitido expresamente en la contestación a ella -folios 82 y 83-. Además en ese mismocarácter le confirió poder especial judicial al licenciado J.B.C.S. para que representara a la sociedad en este juicio, poder con el cual ese apoderado contestó la demanda, lo...

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