Sentencia nº 01320 de Tribunal Primero Civil, de 23 de Noviembre de 2005

PonenteGerardo Rojas Schmit
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia04-000157-0182-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo hipotecario

TRIBUNALPRIMERO CIVIL.-

S.J., a las siete horas cincuenta minutos del veintitrés de noviembre del año dos mil cinco.

PROCESOEJECUTIVO HIPOTECARIO, establecido ante el Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número 04-000157-0182-CI. Incoado por BANCO INTERFIN SOCIEDAD ANONIMArepresentada por su apoderado generalísimo L.L.G., quien confirió poder especial judicial al licenciado C.A.V.K., contra M.S.F. y L.M.C.M. además, Y.I.S.C. como anotante

En virtud de recurso de apelación interpuesto por la anotante, conoce este Tribunal del auto de las ocho horas del veintiséis de julio del dos mil cinco, que

R. elJ.R.S., y;

CONSIDERANDO:

I.-

En la resolución recurrida, el Juez, acatando la orden del Tribunal cuando se conoció la resolución de folio 248 que comisionó para poner en posesión al Banco actor del inmueble rematado, expulsando a quien se oponga. La misma anotante había recurrido para que se le respetara el plazo como arrendataria. Como el Juzgado no se pronunció sobre la validez y los alcances del convenio anotado a favor de esa apelante, se dijo era necesario ese pronunciamiento para que se pueda impugnar si es negativo. Por eso el juez dicta la resolución ahora recurrida en la cual el Juez resuelve no ordenar la puesta de posesión formal, porque considera que el contrato de arrendamiento no aparecía en la certificación que dio traslado del proceso. Y en certificación de folios 199 y 200 aparece anotado con posterioridad a la anotación de esta demanda hipotecaria y fue suscrito el siete de setiembre del dos mil cuatro, según folio 189, sea siete meses después de presentada esta ejecución, y la codemandada C.M. se había apersonado, por lo que el arrendamiento no afecta la posesión ordenada. Cuando se suscribió el arrendamiento era sabedora la recurrente de las consecuencias del proceso, por lo que no la ampara la Ley de Arrendamientos Urbanos y S. porque por la publicidad registral era sabedora del proceso hipotecario, y esa ley no protege situaciones como ésta que quiere enervar resultados del remate.- La apelante sostiene que está cobijada por artículo 76 de la Ley de Arrendamientos.-

II.-

Consta de autos, que esta demanda hipotecaria se anotó en el Registro Nacional el cinco de julio del dos mil cuatro, mientras que el arrendamiento de la apelante se anotó el siete de setiembre de ese mismo año, en donde se indica que se trata de una casa de habitación, y el precio fue de cincuenta mil colones al mes por el...

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