Sentencia nº 00004 de Tribunal Segundo Civil, Sección Extraordinaria, de 24 de Enero de 2006

PonentePedro Méndez Aguilar
Fecha de Resolución24 de Enero de 2006
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección Extraordinaria
Número de Referencia05-001017-0182-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCION EXTRAORDINARIA

San José, a las diez horasdiez minutos del veinticuatro de enero de dos mil seis.-

Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO TERCERO CIVIL DE SAN JOSE, bajo el número de expediente 05-001017-182-CI, por CORPORACION DE SUPERMERCADOS UNIDOS SOCIEDAD ANONIMA contra TECNOPRO TRANSPORTE DE VALORES DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA en virtud de apelación interpuesta por el licenciado J.P.L. en su calidad de coapoderado especial judicial de la actora, conoce este Tribunal de la resolución de las diez horas treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil cinco, la cual resolvió: “...Se rechaza la solicitud de integrar el liticonsorcio pasivo necesario, formulado por la parte actora a folio 86, toda vez que el presente proceso se encuentra en la fase demostrativa, asimismo el mismo se debió solicitar en su momento procesal oportuno.”(Sic).-

REDACTA el J.P.M.; Y,

CONSIDERANDO:

  1. En la resolución que se apela, dictada por el Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, se rechazó una solicitud formulada por la parte actora para que se le autorizara a integrar una litis consorcio pasiva necesaria, por estimar que dicha solicitud no fue formulada en el momento procesal oportuno al encontrarse ya el proceso en la fase demostrativa.

  2. Contra lo así resuelto el apoderado de la actora formuló recurso de revocatoria con apelación en subsidio, alegando que: 1. La integración del litis consorcio necesario puede hacerse hasta antes de sentencia. 2. La necesidad de integrar a otro demandado, surgió de la contestación de la demandada, y aunque no acepten la tesis de la demandada, es necesario traer al BAC San José. 3. La jurisprudencia ha señalado en su nueva tesis que el litisconsorio necesario es procedente, aún cuando se haya agotado la fase demostrativa, y aquí no se ha comenzado la evacuación de pruebas.

  3. Para resolver la cuestión debatida es necesario tener claro en que consiste la litisconsorcio pasiva necesaria, la cual se configura de conformidad con el artículo 106 del Código Procesal Civil, cuando por disposición de la ley o por la naturaleza de la relación jurídica material la decisión debe hacerse en relación con varias personas. El autor nacional G.P.V. en su libro Curso de Derecho Procesal Civil. Con Jurisprudencia, V.I., páginas 60 y 61, ilustra este tipo de litisconsorcio con varios ejemplos, a saber, cuando se pretende la división o venta, en subasta pública de la cosacomún, caso en el...

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