Sentencia nº 00035 de Tribunal Segundo Civil, Sección II, de 27 de Febrero de 2006

PonenteYanina Saborío Valverde
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección II
Número de Referencia03-000469-0184-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCION SEGUNDA

San José, alas quince horas veinte minutos del veintisiete de febrero de dos mil seis.-

Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO QUINTO CIVIL DE SAN JOSE, bajo el número de expediente 03-000469-184-CI, por J.E.R.P., mayor, casado, abogado, vecino de Cartago, cédula 3-254-129 contra I.F.I.S. mayor, soltero, informático, cédula 1-716-800, vecino de Barrio Córdoba.-

Intervienen como apoderados especiales judiciales del actor el licenciado M.A.V.L. y del demandado el licenciado L.A. R.G.

RESULTANDO:

  1. -

    La presente demanda cuya cuantía se fijó en la suma de siete millones treinta y tres mil cuatrocientos sesenta colones con noventa y seis céntimos, es para que en sentencia se declare (se transcribe literalmente): “...1-) Que don IVÁN deberá pagarme la suma de ¢5.033.460,96 por el daño material al perder junto el vehículo objetos indicados en el segundo punto de la liquidación de daños y perjuicios visible en esta demanda; 2-) Que don IVÁN deberá pagarme la suma de ¢2.000.000 por el daño moral que me causó; 3-) Que don IVÁN deberá pagarme INTERESES sobre las sumas anteriores desde la presentación de esta demanda hasta el efectivo pago del capital, al tipo legal correspondiente; 4-) Que don IVÁN deberá pagarme ambas costas de esta acción.”(Sic).-

  2. -

    El accionado fue debidamente notificado de la demanda y la contestó negativamente, oponiéndole las excepciones de falta de derecho y falta de interés actual.-

  3. -

    El licenciado F.A.K., Juez Quinto Civil de San José, en sentencia dictada a las diez horas veinte minutos del veintisiete de mayo de dos mil cinco, resolvió (se transcribe literalmente): “...POR TANTO: De conformidad con los hechos que se han tenido por demostrados, consideraciones de fondo indicadas y los artículos citados, se rechazan las excepciones de falta de interés y falta de derecho formuladas por el accionado. En consecuencia, se declara parcialmente con lugar la presente demanda ordinaria de J.E.R.P. contra I. F.I.S., teniéndose la misma por no aprobada en aquellos aspectos que expresamente no se indicaren, declarándose: a.- Que el señor I.S. deberá cancelarle al actor la suma de dos millones trescientos ochenta y cuatro mil doscientos sesenta y ocho colones con noventa céntimos, por concepto de los daños materiales generados con el robo vehículo cuando el mismo estaba estacionado en el parqueo de su propiedad, esto de acuerdo con el desglose que se hiciera anteriormente; b.- Que corresponde también al accionado el pago de los interese que se generen sobre dicho monto, esto al tipo legal que corresponda, a partir de la firmeza de esta sentencia, los que se liquidarán en su oportunidad y hasta le efectiva cancelación de la obligación; y c.- Que corresponde al demandado el pago de las costas personales y procesales de este asunto.-” (Sic).

  4. -

    De dicho fallo conoce este Tribunal en virtud de apelación interpuesta por el licenciado M.A.V.L. en su calidad de apoderado especial judicial del actor y el licenciado L. A.R.G. en su carácter de apoderado especial judicial del demandado. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.

    REDACTA la J.S.V. ; Y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    SOBRE HECHOS PROBADOS: Se corrige el hecho número tres para que en vez de “el número de plazo del automóvil”, se lea: “el número de placa del automóvil”. Además se elimina de este hecho la frase “y con el sistema de Multi-T-Lock, debidamente instalado”. Lo anterior por cuanto en autos no se ha acreditado la adquisición de este aditamento por parte del actor.- Se reformula el hecho número seis así : Que al momento de la sustracción del vehículo propiedad del actor contaba con accesorios o extras que el señor J.R. había adquirido y se los había puesto al automotor y que eran los siguientes: cuatro válvulas cromadas (factura # 0061386) por la suma de dos mil doscientos sesenta colones y una rana cónica de 1.5 mm corta por la suma de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR