Sentencia nº 00056 de Tribunal Segundo Civil, Sección I, de 28 de Febrero de 2006

PonenteLiana Rojas Barquero
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección I
Número de Referencia02-000045-0183-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCION PRIMERA.-

S.J., a las nueve horas diez minutos delveintiocho de febrero de dos mil seis.-

Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO CUARTO CIVIL DE SAN JOSE bajo el expediente número 02-000045-183-CI, EXECUTIVE EXPRESS SOCIEDAD ANONIMA, representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma T.A.H., pasaporte152930919, contra BANCO UNO SOCIEDAD ANONIMA, representada por sus apoderados generalísimos sin límite de suma F.E.F. H., pasaporte A005042,R.M.S., mayor, divorciado, administrador, vecino de San José, cédula 1-581-745 y G.G.M., mayor, casado, economista, vecino de Alajuela, cédula 1-738-950. Intervienen como apoderados especiales judiciales, de la actora la licenciada G.M.M.S., y de la accionada los licenciados R.L.G., R.H.Q. y la licenciada J.S.A..-

RESULTANDO

  1. -

    La presente demanda cuya cuantía se fijó en la suma de veinte millones de colones, es para que en sentencia se declare: “...1) El demandado proceda a reintegrarme la totalidad de la suma de dinero que irregularmente, sin mi consentimiento, entrego a terceros con cheques de mi cuenta corriente por la suma de $28.500.00 dólares y que contenían una firma evidentemente falsa que no pertenece al suscrito. 2) Sobre la suma que el Banco Uno S. A. es en deberme por los motivos de esta demanda, se me reconozcan los intereses a la tasa interbancaria vigente desde eldía en que se produjo el cambio irregular de los cheques hasta el pago efectivo del principal. 4) Se condene al demandado al pago de los daños y perjuicios ocasionados por su negligente actuación en relación a la disminución irregular del patrimonio del suscrito. 3) Se condene al demandado a pagar ambas costas personales y procesales de la presente demanda”. A folio 43 amplió la petitoria en la forma que a continuación se dirá: “...he de manifestar que en el aparte de la demanda denominada PETITORIA, las cantidades contenidas en los distintos puntos expuestos son los siguientes: 1) El capital sustraído en forma irregular y que debe ser indexado al momento de la sentencia, con el fin de que restituya dicho capital al valor presente en ese momento histórico. S. aproximado ¢10.000.000.00 (diez millones). 2) Los intereses a la tasa interbancaria vigente aplicados sobre dicho capital desde el momento en que se dio el cambio de los cheques en forma irregular hasta el pago efectivo del principal indexado. C. para cuatro años. S. estimado ¢6.400.000.00 (seis millones cuatrocientos mil colones). 3) Aparte de los daños enumerados, se acoja en el rubro de perjuicios todos los gastos que el suscrito canceló con motivo de un proceso de conciliación previo con el demandado para no acudir a la vía judicial, el cual resultó infructuoso. Los gastos extraprocesales en cuestión no hubiera tenido que realizarlos si no se produce el cambio irregular de los cheques que motivan la presente demanda. Se incluye aquí los honorarios de un traductor, los honorarios de abogado, timbres, y otros gastos atinentes. S. cancelado ¢300.000.00. 4)Las costas personales y procesales. Traducciones escritas inglés-español a razón de $30.00 por página. Estimado 100 horas carta par un subtotal de $3.000.00. Traductor español-inglés en el proceso ocho horas a $150.00 cada una para un subtotal de $1.200.00. P., transporte y otros por $500.00. Honorarios de abogado por ¢2.000.000.00.”.-

  2. -

    La accionada fue debidamente notificada de la demanda, la contestó negativamente y opuso las excepciones de falta de derecho y falta de legitimación pasiva.-

  3. -

    La licenciada A.M.L.R., Jueza Cuarta Civil de San José, en sentencia dictada a las dieciséis horas del primero de abril del año pasado, resolvió: “...POR TANTO Se declara confesa a la sociedad actora, en relación con las siguiente pregunta: “2) Para que diga que usted no tiene una firma de trazos estables, ya que los trazos varían mucho de una firma a otra.” Y por reconocidos los siguientes documentos: “1. Para que reconozca que es suya y puesta por usted la firma que aparece en los documentos ofrecidos y aportados con la contestación, y que son los siguientes:...: a. Fotocopia del contrato de cuenta corriente del Executive Express (46557-1). b. Fotocopia del contrato de cuenta corriente del señor H. (45377-1). c. Fotocopia del pasaporte del señor H.. d. Fotocopia del formulario de apertura de la cuenta de la actora y Banco Uno. e. Fotocopias de dos tarjetas de registro de firmas de la cuenta 46557-1 y de la tarjeta de la cuenta 45377-1. f. O. de ocho chequesde la cuenta de la actora, girados antes y después de los cheques indicados en la demanda”. Se acogen las excepciones de falta de derecho y falta de legitimación pasiva. Se declara sin lugar en todos sus extremos la demanda interpuesta por EXECUTIVE EXPRESS, SOCIEDAD ANÓNIMA contra BANCO UNO, SOCIEDAD ANÓNIMA. Se resuelve sin especial condenatoria en costas.”.-

  4. -

    De dicho fallo conoce este Tribunal en virtud de apelacióninterpuesta por la actora; y por apelación adhesiva formulada por la parte demandada. En el procedimiento se han observado las prescripciones correspondientes.-

    REDACTA la J.R.; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Se aprueba lo dispuesto sobre la confesión en rebeldía rendida por el representante legal de la empresa actora, salvo las preguntas 3 y 4 que fueron correctamente rechazadas pues no se formularon correctamente.

    II.-

    Se aprueba la relación de hechos probados que contiene la resolución recurrida, por ser reflejo de los elementos probatorios en que se apoyan y se adiciona con los siguientes hechos que se identifican con los números 5) y 6) que se leerá así: 5) Que en el proceso de estafa y otros, en que figura como ofendido “Executive Express, S.A.”, representada por T.A.H., y como imputado “H.C.G.P. y otros”, el Departamento de Grafoscopía del Organismo de Investigación Judicial, mediante su dictamen grafotécnico fechado el doce de noviembre de...

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