Sentencia nº 00215 de Tribunal Segundo Civil, Sección I, de 28 de Julio de 2006

PonenteJuan Carlos Brenes Vargas
Fecha de Resolución28 de Julio de 2006
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección I
Número de Referencia01-001463-0183-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCION PRIMERA.-

S.J. a las nueve horas del veintiocho de julio de dos mil seis.-

En el proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO CUARTO CIVIL DE SAN JOSE, bajo el número de expediente 01-001463-183-CI, por A.E.V.C., mayor, casado, master en periodismo, cédula 6-161-820, vecino de Palmares de Alajuela contra MARINA PUNTA PIEDRA AMARILLA SOCIEDAD ANONIMA, representada por sus apoderados generalísimos sin límite de suma G.B.O., mayor, casado, empresario, pasaporte español 4607-88, S.B.O., mayor, casado, empresario, pasaporte 41165833 y G.B.T., mayor, soltero, empresario, nacionalidad española pasaporte número 005126, vecino de San José. Interviene como apoderado especial judicial de la demandada el licenciado G.E. B.M.

RESULTANDO:

  1. -

    La presente demanda cuya cuantía se fijó en la suma de cuatro mil quinientos mil dólares, es para que en sentencia se declare: “...1. La resolución del contrato mediante el cual se hizo el depósito de la mercadería, por incumplimiento contractual; con el consecuente pago de los daños y perjuicios cuya suma asciende a $ 3.304.71, por concepto de los muebles que fueron extraviados y/o dañados. Además que se condene a la demandada al pago de intereses de ley, por daños y perjuicios sufridos a causa del incumplimiento. 2. Se condene a la demandada al pago de ambas costas del presente proceso.

  2. -

    La accionada fue debidamente notificada de la demanda y la contestó negativamente e interpuso las excepciones de falta de derecho y falta de legitimación activa y pasiva.-

  3. -

    La licenciada A.M.L.R., Juez Cuarto Civil de San José, en sentencia dictada a las catorce horas del veintiuno de diciembre del dos mil cuatro, resolvió: “...POR TANTO Se rechaza tener por confesa a la accionada Marina Punta Piedra Amarilla, Sociedad Anónima. Se acoge la excepción de falta de legitimación pasiva y se omite pronunciamiento respecto a las demás por innecesario. Se declara sin lugar en todos sus extremos la demanda establecida por ALBERTH ENRIQUE VILALOBOS contra MARINA PUNTA PIEDRA AMARILLA, SOCIEDAD ANÓNIMA. Son las costas procesales y personales a cargode la parte actora perdidosa.”.-

  4. -

    De dicho fallo conoce este Tribunal en virtud de apelación interpuesta por el actor. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.

    R.J.B.V.; Y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    La prueba documental que en el libelo de apelación ofrece la parte actora, es improcedente, dado que no se está ante ninguno de los supuestos que establece el artículo 293 del Código Procesal Civil.

    II.-

    Para este Tribunal, la decisión del a quo, de no tener por confesa a la accionada Marina Punta Piedra Amarilla, Sociedad Anónima, se conforma con el derecho aplicado, artículos 336 y 343 del Código Procesal Civil. En efecto, con excepción de la pregunta numerada veinte, las demás no se refieren a hechos personales de la sociedad demandada confesante, y en cuanto a la veinte, a pesar de ser admisible, se contradice con las manifestaciones de la parte demandada, en el sentido de que su empresa no contrató con el actor y con los demás elementos probatorios que se analizaron en el fallo de instancia.

    III.-

    Se mantiene la relación de hechos probados que se dispone en el fallo apelado, pues corresponde a los elementos probatorios que ahí se indica. Asimismo, se aprueba lo resuelto sobre hechos no probados.

    IV.-

    Refirió el actor, don A.E.V.C. en su demanda, que era dueño de una mueblería y se dedicaba, en el año mil novecientos noventa y ocho, a la venta de muebles fabricados con maderas finas provenientes de Sarchí. Que en ese año, en el Hotel Barceló Playa Tambor, pactó con la sociedad demandada MARINA PUNTA PIEDRA AMARILLA SOCIEDAD ANÓNIMA, a través de su representante comercial en ese momento, P.B. A.V., conocido como...

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