Sentencia nº 00764 de Tribunal Primero Civil, de 3 de Agosto de 2006
Ponente | Gerardo Parajeles Vindas |
Fecha de Resolución | 3 de Agosto de 2006 |
Emisor | Tribunal Primero Civil |
Número de Referencia | 06-000683-0181-CI |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso ejecutivo simple |
TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-
S.J., a las siete horas cuarenta y cinco minutos del tres de agosto del año dosmil seis.
PROCESO EJECUTIVO SIMPLE, establecido ante el JuzgadoSegundo Civil de Mayor Cuantía deSan J., bajo el expediente número 06-000683-181-CI. Incoado por TECNILLANTAS SOCIEDAD ANONIMArepresentada por su apoderada generalísima C.Q.F. y su apoderado general E. B.O., quienes otorgaron poder especial judicial al licenciado A.V.R., contra SERVILLANTAS JOVI SOCIEDAD ANONIMArepresentada por su apoderada generalísima M.V.C.L.
En virtud de recurso de apelación interpuesto por el apoderado especial judicial de la actora, conoce este Tribunal del auto de las diez horas cuarenta y seis minutos del catorce de junio del dos mil seis, que rechaza la presente demanda y ordena el archivo del expediente
R. elJ.P.V., y;
CONSIDERANDO:
En el auto apelado se rechaza de plano la demanda ejecutiva, ello por cuanto la “letra de cambio” carece de fecha de emisión. Lo resuelto es correcto y se debe confirmar. Así lo ha resuelto en forma reiterada este Tribunal y, como valioso antecedente, se ha dicho:“En el auto apelado, el Juzgado a-quo anula todo lo resuelto y actuado. En su lugar rechaza de plano la demanda por inejecutividad de la letra de cambio al cobro, concretamente por carecer de fecha de emisión. Si bien por el estado procesal del expediente se debió resolver el punto en sentencia, por razones de economía procesal se mantiene lo resuelto. La fuerza ejecutiva del documento al cobro debe ser revisada antes de despachar ejecución, como lo exigen los numerales 439 y 440 del Código Procesal Civil. En caso de omisión y a pesar de la falta de oposición de la parte demandada, de considerarse que el título es inejecutivo, se debe dictar el correspondiente fallo desestimatorio con la estructura del artículo 155...
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