Sentencia nº 00767 de Tribunal Primero Civil, de 3 de Agosto de 2006

PonenteGerardo Parajeles Vindas
Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2006
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia06-000523-0185-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo simple

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las ocho horas del tres de agosto del año dosmil seis.

PROCESO EJECUTIVO, establecido ante el Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía deSan J., bajo el expediente número 06-000523-185-CI.Incoado por E.Q.S., contra A.S.

En virtud de recurso de apelación interpuesto por el actor, conoce este Tribunal del auto de las trece horas cuarenta minutos del tres de mayo del dos mil seis, que rechaza de plano la demanda

R.e.J.H.A., y;

CONSIDERANDO:

I.-

El juzgador de instancia mediante resolución dictada a las trece horas cuarenta minutos del tres de mayo del dos mil seis, acordó el rechazo de plano de la demanda. Para tal efecto invocó que la letra de cambio aportada como base de la ejecución sumaria no indica claramente el tipo de moneda sin que se pueda presumir si son dólares o colones. Derivado del rechazo descrito, apela la parte actora alegando que debe presumirse que la suma consignada en la cambialcorresponde a colones que es la moneda circulante en el país. Califica como aberrante que la operación pueda corresponder a otra moneda, pues incluso en el caso de que fuera dólares se hubiera consignado expresamente.

II.-

Por mayoría de esta Cámara de Apelaciones se desestima el reparo alegado por la parte actora. Los rigorismos del derecho cambiario, que corresponde a una parcela del derecho mercantil extremadamente formal, no admite presunciones en los términos que endilga el recurrente. Elrequisito de la letra de cambio enumerado en el ordinal 727 inciso b)del Código de Comercioreferido al mandato puro y simple de pagar determinada cantidad no se encuentra dentro de las salvedades que contiene el 728 ejúsdem, por lo que no admite convalidación alguna con otros elementos constitutivos de la cambial. La ausencia de estipulación sobre el tipo de moneda determina el desconocimiento de la suma de dinero a pagar exigida por el legislador cambiario, pues incluso al no indicarse el tipo de moneda perfectamente podría dar lugar a incertidumbre sobre cosas fungibles y no necesariamente dinero. La posición descrita ha sido reiterada incluso en forma unánime desde hace varios años por este Tribunal. Precisamente en el voto N°.348-E de las 13:30 horas del 8 de mayo de 1996, se dispuso: “I.- La resolución apelada se ajusta a derecho y al mérito del proceso, de ahí que debe mantenerse. Como bien lo señala el Juzgado a-quo, el documento al cobro no reúne los requisitos de ejecutividad previstos en el artículo 727 del Código de...

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