Sentencia nº 00800 de Tribunal Primero Civil, de 9 de Agosto de 2006
Ponente | Alvaro Hernández Aguilar |
Fecha de Resolución | 9 de Agosto de 2006 |
Emisor | Tribunal Primero Civil |
Número de Referencia | 05-000340-0181-CI |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso ejecutivo simple |
TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-
S.J., a las ocho horas veinte minutos del nueve de agosto del año dos mil seis.
PROCESO EJECUTIVO SIMPLE, establecido ante el Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número 05-000340-181-CI.Incoado por COLOSAL DOS MIL SOCIEDAD ANONIMAcédula de persona jurídica número tres - ciento uno - sesenta y ocho mil ciento cincuenta y cinco, representada por su apoderado generalísimo O.G.G., mayor, casado una vez, empresario, vecino de San José, cédula de identidad número 0-000-000, contraMARIA DEL MILAGRO ROVIRA PANTOJAmayor, casada, comerciante, cédula de identidad número 0-000-000G.B.F., mayor, casado, comerciante, cédula de identidad número 0-000-000, ambos vecinos de Escazú.Interviene la licenciada N.S.B., como apoderada especial judicial de la parte actora
RESULTANDO:
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El Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las catorce horas cuarenta y ocho minutos del veintitrés de setiembre del dos mil cinco, resolvió: “POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos citados y además 1, 5, 221, 432 y siguientes, 438 y siguientes del Codigo Procesal Civil, se declara SIN LUGAR las excepciones de falta de derecho, falta de inejecutividad del título, prescripciónde la obligación principal, pago, no obstante se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la excepción de prescripción de intereses opuesta por la parte demandada. Consecuentemente, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda ejecutiva promovida por Colosal Dos Mil Sociedad Anónima, CONTRA M. delM.R.P. y G.B.F.. Se confirma la ejecución y los embargos decretados en autos. Continúese con el procedimiento hasta que la parte accionada haga efectivo pago a la parte actora de la suma de tres mil cuarenta y ocho dólares de capital, los intereses que abarcan el período comprendido entre el catorce de abril del dos mil cuatro al tres de marzo del dos mil cinco, al tipo cinco por ciento mensual, que asciende a la suma de quinientos ochenta y cuatro dólares con noventa y nueve centavos, así como los intereses moratorios posteriores, al tipo cinco por ciento mensual, hasta el total y efectivo pago de la obligación así como las costas personales y procesales de este asunto. Notifíquese
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En virtud de recurso de apelación interpuesto por los demandados, conoce este Tribunal del presente proceso.
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En los procedimientos se ha observado, los plazos y lasprescripciones de ley.
R. elJ.H.A., y;
CONSIDERANDO:
I.-
La resolución apelada corresponde a la...
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