Sentencia nº 00964 de Tribunal Primero Civil, de 20 de Septiembre de 2006

PonenteGerardo Parajeles Vindas
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia05-001299-0184-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo simple

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las ocho horas cinco minutos del veinte de setiembre del año dos mil seis.

PROCESO EJECUTIVO SIMPLE, establecido ante el Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número 05-001299-184-CI.Incoado por CORPORACION FINANCIERA MIRAVALLES S.A.cédula jurídica número tres- ciento uno- ciento noventa y siete mil cincenta y tres, representada por su apoderada general judicial, licenciada, M.V. G., mayor, casada una vez, abogada, vecina de San José, cédula de identidad número 0-000-000un mil veinte- ochocientos dieciocho, contraSUSANA WATERHOUSE SOTOmayor, divorciada, secretaria, vecina de San José, cédula de identidad número 0-000-000

RESULTANDO:

  1. -

    El Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las diez horas veinticuatro minutos del nueve de febrero del dos mil seis, resolvió: “POR TANTO: De conformidad con los hechos tenidos por demostrados, aquellos que se indicaran como no determinados, cosideraciones de fondo efectuadas y los artículos citados, se rechazan las excepciones de pago, falta de derecho, y la falta de legitimidad o legitimación opuestas por la accionada. en concecuencia,se declara con lugar la presente demanda ejecutiva simple de la Corporación Financiera Miravalles Sociedad Anónima, contra S.W.S., por un capital de quinientos setenta y dos mil setecientos dos colones con noventa y ocho céntimos. En lo que respecta a los intereses, se aprueba el cobro de los mismos, moratorios, calculados al siete punto diecinueve por ciento mensual, a partir del primero de julio del dos mil cinco, para un monto de noventa y tres mil trescientos treinta y cinco colones con treinta y un céntimos al nueve de setiembre de dicho año, pudiendo además cobrarse los posteriores a esa última fecha, al mismo tipo indicado, los que se liquidarán en suoportunidad y hasta la efectiva cancelación de la deuda. Se confirma la ejecución y los embargos decretados, debiendo continuarse el procedimiento hasta que la demandada haga pago efectivo de la suma de principal señalada, intereses aprobados y las costas personales y procesales del asunto a las que también se le condena

  2. -

    En virtud de recurso de apelación interpuesto por la demandada, conoce este Tribunal del presente proceso.

  3. -

    En los procedimientos se han observado, los plazos y lasprescripciones de ley.

    Redacta el J.P.V., y;

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Por ser fiel reflejo de lo que informan los autos, se aprueba el elenco de hechos probados que contiene la sentencia recurrida. Por esa misma razón, se mantienen los...

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