Sentencia nº 01115 de Tribunal Primero Civil, de 20 de Octubre de 2006

PonenteGerardo Parajeles Vindas
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia05-100209-0217-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso sumario

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las siete horas treinta minutos del veinte de octubre del año dos mil seis.

PROCESO EJECUTIVO SUMARIO, establecido ante el Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, bajo el expediente número 05-100209-217-CI.Incoado por H.F.R., casado dos veces, empresario, cédula de identidad número 0-000-000, vecino de Patarrá, contraFAUSTO H.C., comerciante, vecino de San Joaquín de Flores, cédula de identidad número 0-000-000

RESULTANDO:

  1. -

    El Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las trece horas del quince de marzo del dos mil seis, resolvió: “POR TANTO: Se rechazan las excepciones de falta de derecho, prescripción de capital, caducidad, pago e inejecutividad del título; se acoge la prescripción de intereses anteriores al cinco de agosto del dos mil cuatro.Se declara CON LUGAR la DEMANDA EJECUTIVA SIMPLE establecida por H.F.R., contra FAUSTO FERNÁNDEZ CALDERÓN.Se confirma la ejecución y los embargos decretados.Se ordena la continuación de los procedimientos hasta que el demandado hago pago al acreedor por las sumas y extremos que se indican: 1) capital: cuatrocientos sesenta y cinco mil setecientos noventa colones; 2) intereses: del cinco de agosto del dos mil cuatro al quince de mayo del dos mil cinco, a la tasa del tres punto por ciento mensual, arroja un monto de ciento treinta mil cuatrocientos veintiun colones veinte céntimos.Asimismo, deberá el demandado pagar intereses futuros a la misma tasa, hasta el efectivo pago de la obligación.Son ambas costas a cargo del accionado como parte vencida en juicio

  2. -

    En virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandado, conoce este Tribunal del presente proceso.

  3. -

    En los procedimientos se han observado, los plazos y lasprescripciones de ley.

    Redacta el J.P.V., y;

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Por ser fiel reflejo de lo que informan los autos, se aprueba el elenco de hechos probados que contiene la sentencia recurrida.

    II.-

    Ejecutivo simple con base en una letra de cambio, suscrita el 15 de julio de 2002 y pagadera el 15 de octubre de ese mismo año. En su escrito de demanda, el actor reclama el capital original de ¢ 465.790 e intereses corrientes y moratorios. El demandado contesta en forma negativa a folio 13 y, como excepciones perentorias, opone falta de derecho, prescripción de capital y sus réditos, caducidad, pago e inejecutividad del título al cobro. En el fallo de primera instancia, salvo la prescripción de intereses que se acoge parcialmente, se deniegan...

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