Sentencia nº 01222 de Tribunal Primero Civil, de 8 de Noviembre de 2006

PonenteCelso Gamboa Asch
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia00-000691-0182-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo simple

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las ocho horas del ocho de noviembre del año dos mil seis.

PROCESO EJECUTIVO SIMPLE, establecido ante el Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José expediente número 00-000691-182-CI, por BANCO FINADESA SOCIEDAD ANONIMA, hoy denominado BANCO DE SAN JOSE SOCIEDAD ANONIMAcédula jurídica número tres- ciento uno- doce mil nueve- veintiséis representado por su apoderado generalísimo G.H.B., mayor, casado una vez, banquero, vecino de San José, cédula de identidad número 0-000-000, contraJORGE CASTRO GUARDIAmayor, casado una vez, comerciante, vecino de San José, cédula de identidad número 0-000-000. Interviene, además, como apoderado especial judicial de la parteactora la licenciada G.B.O..

RESULTANDO:

  1. -

    El Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las ocho horas del siete de setiembre del dos mil uno, resolvió: “POR TANTO: De conformidad con las normas citadas y fundamentos expuestos, se rechazan las excepciones de pago total y falta de legitimación activa y pasiva. Se acoge parcialmente la excepción de falta de derecho. Se confirma la ejecución y el embargo decretado en forma interlocutoriamente. Se declara con lugar la presente demanda ejecutiva establecida por Banco Finadesa S.A. contra J. C.G.. Continúese los procedimeintos hasta que el accionado C. G. pague al actor la suma de cuatro mil ciento diez dólares y novecientos setenta y nueve mil seiscientos ochenta y tres colones de capital, y ciento cuareta y siete dólares con cuarenta y dos centavos y cincuenta y ocho mil quinientos setenta y cuatro colones con cuarenta y seis céntimos de intereses moratorios por el periodo comprendido entre el diez de enero del dos mil y el veintitrés de marzo del mismo año a un tasa de interés del cuatro punto treinta y tres por ciento mensual para la deuda en colones y de dos puntos setenta por ciento mensual para la deuda en dólares, así como los intereses futuros hasta la efectiva cancelación del principal y ambas costas de esta acción

  2. -

    En virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandado, conoce este Tribunal del presente proceso.

  3. -

    En los procedimientos lucen atendidas las disposicioneslegales.

    Redacta el J.G.A., y;

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Catálogo de hechos ciertos que destaca la sentencia objetada se reemplaza así: “1.- P.J.G.B. certifica en lo ahora pertinente: “El suscrito Contador Público Autorizado fue contratado por Inversiones Centenario S.A., cédula jurídica 3-101-070888, ubicada en San...

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