Sentencia nº 00143 de Tribunal Segundo Civil, Sección II, de 30 de Noviembre de 2006

PonenteJuan Ramón Coronado Huertas
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección II
Número de Referencia03-000402-0164-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCION SEGUNDA.-

S.J., a las nueve horas diez minutos del treinta de noviembre dedos mil seis.-

ProcesoORDINARIO establecido en el JUZGADO CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE, bajo el número de expediente 03-000402-164-CI, por G.A.A.S., mayor, casado, ingeniero electrónico, vecino de Abangares, Guanacaste, cédula 1-465-343, contra L.M.Q.J., mayor, casada, comerciante, vecina de San José, cédula 9-023-378. Intervienen como apoderados especiales judiciales del actor el licenciado J.A.C.C.; y de la accionada el licenciado A.P.A..-

RESULTANDO

1.-

La presente demandacuyacuantíasefijóenlasumadetres millones de colones, es para que en sentencia se declare: “...Se reclama el resarcimiento de los DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS, por la accionada, así COMO AMBAS COSTAS DE ESTA DEMANDA, al haber realizado obras en la primera planta del condominio, en forma irregular, generándose los olores a que se ha hecho mención aquí, los cuales reclamo y detallo así: A) DAÑO MATERIAL: 1) Por concepto del Materiales, Cargas Sociales: 210,500 colones (doscientos diez mil quinientos colones) 2) Por concepto de Alquileres dejados de percibir: siendo que el contrato de alquiler, vencía el treinta y uno de julio del año dos mil tres, y que el señor inquilino A.L.M., desocupó el condominio, debido a tales olores, a finales de octubre del dos mil dos, sufrí un daño civil, por los meses que quedaron de saldo, del contrato, sean nueve meses, esto es a cuatrocientos cincuenta dólares la renta, por nueve meses, nos da: CUATRO MIL CINCUENTA DOLARES, al tipo de cambio que regía a ese momento y a julio del dos mil tres, siendo que los meses de abril, mayo, junio, julio del año dos mil tres, se calcularán oportunamente al tipo de cambio que rija respectivamente. Así las cosas, el tipo de cambio según lo establece el Banco Central de Costa, al primero de cada mes, correspondiente a los meses del año AÑO DOS MIL DOS: en los meses que se dirán corresponde así: octubre: $368.60= ciento sesenta y cinco mil ochocientos setenta colones, noviembre: $372.03= ciento sesenta y siete mil cuatrocientos trece colones, cincuenta colones, diciembre: $375.22= ciento sesenta y ocho mil ochocientos cuarenta colones. AÑO DOS MIL TRES: enero: tipo de cambio: 378,39=ciento setenta mil doscientos setenta y cinco colones, cincuenta céntimos, febrero: $381.73: ciento setenta y uno mil setecientos setenta y ocho colones, cincuenta céntimos, marzo: $385.06= ciento setenta y tres mil doscientos setenta y siete. TOTAL: al mes de marzo del 2003= UN MILLÓN DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO COLONES, cincuenta céntimos. 4.) Por concepto de honorarios profesionales, por el Estudio Pericial de Condición Sanitaria Ud supra citado, del Ingeniero R. G.V.: TREINTA MIL COLONES, según recibo número 141, de setiembre de 2002.- B-) DAÑO MORAL: por este concepto dado el padecimiento que sufrí, estimo este rubro en la suma de UN MILLON DE COLONES, el cual será valorado prudencialmente por el señor Juez IN RE IPSA.- C) PERJUICIOS: que sobre las sumas reclamadas, se deben aplicar y tasar los intereses correspondiente, que se cobran por los certificados a seis meses plazo, que paga el Banco Nacional de Costa Rica, hasta su efectivo pago. TOTAL DE DAÑO MATERIAL Y MORAL: DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO COLONES. RECLAMO AMBAS COSTAS DE ESTA DEMANDA.”(Sic).-

2.-

La accionada fue debidamente notificada de la demanda, la contestó negativamente yopuso las excepciones de falta de derecho, falta de interés, falta de legitimación activa y pasiva, prescripción ycaducidad de la acción. A su vez contrademandó al actor y solicitó que en sentencia se declare: “...a) Que la suscrita le vendió dicha casa el reconvenido nueva, sin que ninguna otra persona la había habitado, siendo él la primera persona en habitar la misma. b) Que el reconvenido durante el plazo de 10 días posteriores a la firma del contrato de opción de compra y venta y contrato de compra y venta respectivo no le reclamó absolutamente nada a la suscrita con relación a presuntos vicios ocultos de la casa que le vendí. c) Que el reconvenido desde enero del presente año, tiene alquilada dicha casa a un señor de nombre C.M.C.. d) Que el reconvenido me solicitó hacer el planché de cemento en la parte trasera de la casa, así como enchaparlo con piso cerámico y repellar ambas paredes, todo bajo la supervisión de él, por tener él conocimiento de los planos y por ser ingeniero. e) Que por razón de esta demanda la suscrita ha sufrido daños morales los cuales estimo en la suma de tres millones de colones. f) Que sea condenado al pago de ambas costas de este proceso.”(Sic).-

3.-

El actor-reconvenido fue debidamente notificado de la contrademanda y la contestó negativamente e interpuso las excepciones de falta de derecho y falta de legitimación activa y pasiva.-

4.-

El licenciado J.M.G.M., Juez Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, en sentencia dictada a las nueve horas doce minutos del doce de abril de dos mil cinco, resolvió: “...POR TANTO: Razones expuestas y con fundamento en los artículos en los artículos 1, 2, 5, 103, 105 inciso 1) y 173 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; 1, 2, 3, 5, 7, 16, 17, 18, 23, 28, 98, 99, 102, 103, 104, 114, 116, 118, 121, 123, 125, 151, 153, 154, 155, 156, 162, 173, 221, 226, 287, 288,290, 295, 298, 302, 305, 306, 308, 316, 317, 318, 319, 325, 330, 340, 351 y siguientes, 368 y siguientes, 401, 418, 419, 559, 561 y 563 del Código Procesal Civil; 1, 2, 438 inciso b), 450 y 467 del Código de Comercio; 1, 6, 9, 10, 11, 12, 14, 693, 700, 701, 702, 704, 706, 707, 1022, 1023, 1025, del Código Civil; SE DESESTIMAN LAS EXCEPCIONES DE FALTA DE DERECHO, FALTA DE INTERÉS, FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA Y PASIVA, DE PRESCRIPCIÓN Y DE CADUCIDAD DE LA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR