Sentencia nº 00389 de Tribunal Segundo Civil, Sección I, de 19 de Diciembre de 2006

PonenteJuan Carlos Brenes Vargas
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección I
Número de Referencia01-000259-0164-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCION PRIMERA.-

S.J., a las diez horas treinta minutos del diecinueve de diciembrede dos mil seis.-

ProcesoORDINARIO establecido en el JUZGADO CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE, bajo el número de expediente 01-000259-164-CI, por F.L.A., mayor, casado, chofer, vecino de la Uruca, cédula 1-299-909, contra R.G.C., mayor, casado, pensionado, vecino de San Antonio de Coronado, cédula 2-154-253. Intervienen como apoderados especiales judiciales, del actor el licenciado L.F.S.V. y del accionado el licenciado R.R.C..-

RESULTANDO

  1. -

    La presente demanda cuya cuantía se fijó en la suma de dos millones de colones, es para que en sentencia se declare: “...a) DECLARAR CON LUGAR ESTA CAUSA. b) Declarar con lugar el daño material causado y que paso de desglosar: 1) DAÑO FISICO POR INCAPACIDAD TEMPORAL SEIS SEMANAS QUE QUEDE INCAPACITADO SIN DEVENGAR SALARIO ALGUNO LA SUMA DE QUINIENTOS MIL COLONES 2) DAÑO MORAL POR EL SUFRIMIENTO CAUSADO LA SUMA DE UN MILLON DE COLONES 3) QUE ADEMAS DEBERA PAGAR AMBAS COSTAS POR ESTA ACCION.”(Sic).-

  2. -

    El accionado fue debidamente notificado de la demanda, la contestó negativamente y opuso las excepciones de falta de personería activa y pasiva, pago y falta de derecho.-

  3. -

    El licenciado H.M.A., Juez Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, en sentencia dictada a las ocho horas del catorce de setiembre del año dos mil cinco, resolvió: “...POR TANTO Razones expuestas, normas jurídicas citadas, se rechazan las excepciones de pago y falta de legitimación ad causam activa y pasiva. Se acoge la falta de derecho respecto de la partida pretendida como “daño físico por incapacidad temporal”. Se rechaza en cuanto al “daño moral” reclamado. Se declara parcialmente CON LUGAR el presente proceso ordinario de FRANCISCO LUNA ARAYA, contra, R.G.C., tendiéndose por denegado en lo que no sea de pronunciamiento expreso así: Se condena a R.G.C., a pagar por daño moral en favor de FRANCISCO LUNA ARAYA la suma de QUINIENTOS MIL COLONES.Son las costas personales y procesales a cargo del demandado. NOTIFIQUESE.”(Sic).-

  4. -

    De dicho fallo conoce este Tribunal en virtud de apelación interpuesta por el demandado. En el procedimiento se han observado las prescripciones correspondientes.-

    REDACTA el J.B.V.; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Se aprueba el listado de hechos probados que contiene la sentencia de primera instancia. De igual manera, se prohíja lo ahí consignado sobre hechos no demostrados.

    II.-

    ...

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