Sentencia nº 00002 de Tribunal Segundo Civil, Sección Extraordinaria, de 22 de Enero de 2007

PonentePatricia Molina Escobar
Fecha de Resolución22 de Enero de 2007
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección Extraordinaria
Número de Referencia02-000998-0164-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCION EXTRAORDINARIA

San José, a las catorcehoras cinco minutos del veintidós de enero de dos mil siete.-

Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE, bajo el número de expediente 02-000998-164-CI, por A.R.G., mayor, casado, empresario, vecino de San José, portador de cédula 7-027-655, en su carácter personal y como Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad SERVICIOS VARIOS INTERNACIONALES LIMONENSES SOCIEDAD ANONIMAcontra TEXACO COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA, representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma F.A. R.S., mayor, soltero, ingeniero químico, vecino de San José, cédula 1-483-459. Intervienen como apoderados especiales judiciales de los actores el licenciado L.F.S.V. y de la demandada el licenciado J.C.H.J..-

RESULTANDO:

  1. -

    La presente demanda cuya cuantía se fijó en la suma de cuatrocientos millones de colones, es para que en sentencia se declare (se transcribe literalmente): “...1. Que se declare con Lugar la demanda 2. Que TEXACO COSTA RICA S. A., INCURRIÓ EN FALTA GRAVE Y SEVERA EN PERJUICIO DE MI EMPRESA al dar por terminado en forma unilateral el contrato de distribución de productos TEXACO entre SERVICIOS VARIOS INTERNACIONALES LIMONENSES S.A. Y TEXACO COSTA RICA S.A. 3. Declarar con lugar los daños y perjuicios ocasionados a SERVILISA por el rompimiento de contrato por parte de la demandada. 4. QUE SE CONDENE A LA EMPRESA DEMANDADA AL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS A MI REPRESENTADA, Y QUE PROCEDO A DETALLAR: 5. POR ESTE INCUMPLIMIENTO DELIBERADO, Y AL HABER ROTO UNA RELACIÓN DE 9 AÑOS SE ME DEBE INDEMNIZAR EN LA SUMA DE TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES DE COLONES. 6. MÁS EL PAGO DE LOS INTERESES DEJADOS DE PERCIBIR A PARTIR DE ESTE INCUMPLIMIENTO GRAVE Y ABUSIVO, DE LAS GANANCIAS QUE MI EMPRESA DEBÍA HABER RECIBIDO HASTA EL AÑO 2006. 7. QUE LA TASA DE INTERÉS SEA LA IMPUESTA POR EL ARTÍCULO 497 DEL CÒDIGO DE COMERCIO. 8. QUE SE CONDENE EL PAGO DE INTERESES SOBRE LA CONDENATORIA, INCLUYENDO COSTAS PERSONALES Y PROCESALES. 9. MAS EL DAÑO MORAL QUE ESTA SITUACIÓN INJUSTA ME HA CAUSADO EN LO PERSONAL Y ESTIMO EN TREINTA MILLONES DE COLONES. 10. SOLICITO LA INDEXACIÓN DE LOS MONTOS RECLAMADOS A EFECTO QUE EL VALOR DEL DINERO AL DÍA DE HOY, SEA EL MISMO A LA FECHA EN QUE SE DICTE LA SENTENCIA DEFINITIVA. 11. QUE ADEMÁS DEBERÁN PAGAR AMBAS COSTAS POR ESTA ACCIÓN 12. QUE COMO PARTE DE LA REPARACIÓN MORAL EXIJO QUE TEXACO DEBERÁ PUBLICAR LA SENTENCIA CONDENATORIA DE ESTA DEMANDA EN UN PERIÓDICO DE CIRCULACIÓN NACIONAL DENTRO DE LOS PRIMEROS QUINCE DÍAS DESPUÉS DE LA FIRMEZA DE ESTE FALLO SO PENA DE INCURRIR EN EL DELITO DE DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 305 DEL CÓDIGO PENAL.-”(Sic).-

  2. -

    La accionada fue debidamente notificada de la demanda y la contestó negativamente e interpuso las excepciones de falta de legitimación pasiva, falta de derecho y la genérica sine actione agit.-

  3. -

    La licenciada Libia Duarte Montoya, Juez Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, en sentencia dictada a las dieciséis horas quince minutos del cuatro de noviembre de dos mil cinco, resolvió (se transcribe literalmente): “...POR TANTO: De conformidad con todo lo expuesto, jurisprudencia, doctrina, artículos citados, 1º, 5, 155, 221, 317, 351,del Código Procesal Civil, 411 y 431 del Código de Comercio, 692, 704, 706 y 1023 del Código Civil, se rechazan las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación pasiva y la genérica sine actione agit, en su acepción de falta de legitimación, falta de derecho y falta de interés.Razones y artículos referidos supra, se declara Parcialmente Con Lugar la demanda Ordinaria de SERVICIOS VARIOS INTERNACIONALES LIMONENSES S. A. y A.R.G. contra TEXACO COSTA RICA S. A. en los siguientes términos: 1- Se declara resuelto el contrato de distribución exclusiva celebrado entre ambas partes por incumplimiento grave del contrato atribuible a la demandada, consistiendo dicho incumplimiento en que la accionada dio por terminado en forma unilateral el contrato de distribución de productos Texaco. Consecuentemente, queda obligada al pago de daños y perjuicios ocasionados a la actora por el rompimiento del contrato. 2- A título de daños se concede la suma de doscientos ochenta y un millones ochocientos treinta y cinco mil novecientos dieciocho colones con setenta y ocho céntimos. 3- A título de perjuicios se concede la suma de cincuenta y un millones seiscientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y nueve colones con dieciséis céntimos. 4- Se rechaza la indemnización solicitada por concepto de daño moral. 5- Se rechaza el reclamo por indexación de los montos reclamados. Siendo que los montos...

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