Sentencia nº 00064 de Tribunal Segundo Civil, Sección I, de 20 de Febrero de 2007

PonenteStella Bresciani Quirós
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección I
Número de Referencia05-001038-0185-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCION PRIMERA

San José, a las nueve horas veinte minutos del veinte de febrero del dos mil siete.-

Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO SEXTO CIVIL DE SAN JOSE, bajo el número de expediente 05-001038-185-CI, por OLGA CORONAS URZUA y R.C. CORONAS contra BANCO INTERFIN SOCIEDAD ANONIMA en virtud de apelación interpuesta por el licenciado J.I.M.R. su calidad de apoderado especial judicial de los actores, conoce este Tribunal de la resolución de las trece horas veinte minutos del veintiuno de noviembre del dos mil seis, en la cual se declara incompetente para conocer de este proceso y ordena remitirlo al Juzgado de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José.-

REDACTA la J.B.Q.; Y,

CONSIDERANDO:

I.-

El artículo 169 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en el párrafo primero, dispone que: “Cuando un funcionario estimare que es incompetente para conocer del asunto que se le somete, salvo el caso de prórroga de competencia, lo declarará así de oficio y ordenará remitir el expediente al funcionario que a su juicio corresponde conocer.-Si mediare apelación de alguna de las partes, o si no habiéndola, éste último funcionario disintiere de esa opinión, será el superior de ambos el que decida la competencia, sin más trámite y tan pronto reciba los autos.” (El subrayado no es del original).-

II.-

En el caso en estudio el señor Juez Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, considera que este asunto es de conocimiento del Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, por lo que se declara incompetente por razón de la...

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