Sentencia nº 00101 de Tribunal Segundo Civil, Sección I, de 19 de Marzo de 2007
| Emisor | Tribunal Segundo Civil Sección I (Tribunales Civiles de Costa Rica) |
| Ponente | Stella Bresciani Quirós |
| Número de sentencia | 00101 |
| Fecha | 19 Marzo 2007 |
| Número de expediente | 05-100270-0217-CI |
Nº 101
TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCION PRIMERA
San José, a las nueve horas veinte minutos del diecinueve de marzo de dos mil siete.-
Proceso de QUIEBRA que se tramita en el JUZGADO QUINTO CIVIL DE SAN JOSE, bajo el expediente número 05-100270-217-CI, promovido por SUCESION DE G.T.G., representada por su albacea E.H.C., mayor, viuda, ama de casa, cédula 1-201-159, vecina de Moravia, contra BENEFICIO SAN ANTONIO SOCIEDAD ANONIMA, representada por sus apoderados generalísimos sin límite de suma R.S.F., mayor, casado, administrador de empresas, vecino de S.A., cédula 1-412-643 y M.F. K. de Seevers, mayor, cédula 1-142-634. Intervienen como apoderados especiales judiciales de la promovente los licenciados R.A.Q. B., J.E.B.G. e I.B.G.. Figuran además como curadora propietaria la licenciada R.E.V.M. y como curadora suplente la licenciada A.V.G..-
RESULTANDO
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El promovente G.T.G. -Hoy su sucesión- solicitó declarar el estado de quiebra de Beneficio San Antonio Sociedad Anónima, con fundamento en el pago de dos letras de cambio suscritas por la demandada.
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La accionada contestó la audiencia que se le confirió al respecto, en la forma y términos que constan en el memorial de fecha 26 de agosto de 2005, visible de folios 20 y 21 e interpuso las excepciones de prescripción, falta de derecho, prescripción de intereses y la de pago.
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La licenciada G.M.G.G., Juez Quinto Civil de San José, en sentencia dictada a las siete horas cuarenta y tres minutos del veintitrés de enero del dos mil siete, declaró: “...POR T. acoge la excepción de prescripción formulada por Beneficio San Antonio SA, respecto de la letra de cambio Nº 702-200, se rechazan lasexcepciones de falta de derecho, falta de ejecutividad del título y el pago, alegadas.-En relación con la letra de cambio 3010-02 se rechaza la excepción de prescripción del principal, pero se declaran prescritoslos interesesanteriores al 24 de agosto del año 2004.Se declara la quiebra de BENEFICIO SAN ANTONIO SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica 3-101-006774, con base en lo dispuesto por los artículos 851 inciso b), 852, 860, 868,y 886del Código de Comercio y 760del Código Procesal Civil y tomar las medidas legales consiguientes.- Se fija por ahora y en perjuicio de tercero la época en que cesó al pago de sus obligaciones provisionalmente el VEINTITRÉS DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS como fecha en que empezó el estado de quiebra.- Se designa en el cargo curador propietario a la Licenciada R.E.V.M. quien puede ser localizado al teléfono 551-2121, 551-91-76 y al fax 591-12-33; como curador suplente a la Licenciada A.V.G., quien se localizaa los teléfonos 221-71-98, 223-46-12, 222-17-81, 240-53-57 y al fax 255-32-25; y notario inventariador ala licenciada Y.A.T.,quien puede ser localizado al teléfono 275-32-05, 275-32-00 y al fax 275-05-00; quienes deberán comparecer dentro del tercero día deben a aceptar su cargo, bajo apercibimiento de que si no lo hacen se solicitará a laDirección Ejecutiva la designación de otros profesionales en su lugar.- Se les previene a todas las personas que en cuyo poder existan pertenencias de la quebrada, cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de UN MES, hagan a la curadora o al Juez manifestación y entrega de ellas bajo pena de ser tenidos por ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios.- Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia al curador o al Juez, bajo la misma pena. Se prohíbe a terceros hacer pagos o entregar efectos de bienes de cualquier clase a la quebrada bajo el apercibimiento de nulidad de tal pago o entregas.-Envíese mandamiento al Registro Nacional, Sección de Propiedad, de Inmuebles, Vehículos y General de Prendas para que se abstengan de dar curso e inscribir cualquier documento emanado del deudor, en el que se consigne un traspaso de derechos o la imposición de un gravamen.-Comuníquese a los Bancos, Instituciones de Crédito, Almacenes Generales de depósitos y Aduanas para que se abstengan de entregar al deudor, apoderado o encargado suyo, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías y cualquier otro documento o efecto de algún contenido económico.Comuníquese a la oficina de Correos, Telégrafos, radios y C., para que le entreguen al Señor Curador toda correspondencia, encomiendas y Despachos que lleguen dirigidos a la quebrada. C. a las Oficinas y Autoridades del Ministerio Público a fin de que inicien proceso para determinar si la quebrada ha incurrido en el delito de quiebra fraudulenta o culposa y para que se impongan, si fuera el caso, las sanciones penales correspondientes.-Se concede a todos los interesados un plazo de UN MES para que presenten legalización de sus créditos, plazo que empezará a correr desde la publicación de la parte dispositiva.Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por una sola vez en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional.- LICDA G.M.G. G..”.-
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De dicho fallo conoce este Tribunal en virtud de apelación...
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