Sentencia nº 00395 de Tribunal Segundo Civil, Sección I, de 16 de Noviembre de 2007

PonenteStella Bresciani Quirós
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección I
Número de Referencia03-001696-0164-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

ACTORA:cRESIDENCIASDEL TIRRA S A

Fax218 - 1485

DEMANDADOS: c ASOCIACION DE DESARROLLO INTEGRALDE

TIRRASES DE CURRIDABAT DE SAN JOSE

bsaravia@ice.co.cr

__________________________________________________________N°395

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCION PRIMERA

San José, a las nueve horas veinte minutos del dieciséis de noviembre de dos mil siete.-

Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE, bajo el número de expediente 03-001696-164-CI, por RESIDENCIAS DEL TIRRA SOCIEDAD ANONIMA, representada por su apoderada generalísima sin límite de suma L.R. R., mayor, casada, del hogar, vecina de Sabanilla de Montes de Oca, cédula 1-418-222,contra ASOCIACION DE DESARROLLO INTEGRAL DE TIRRASES DE CURRIDABAT DE SAN JOSE, representada por su apoderado generalBolívar A.S., mayor, casado, vecino de Tirrases, cédula 1-503-047-. Intervienen como apoderados especiales judiciales, de la actora el licenciado W.E.V.B. y de la accionada el licenciado S.J.S.B..-

RESULTANDO

  1. -

    La presente demanda cuya cuantía se fijó en la suma de cien millones de colones es para que en sentencia se declare: "...se declare con lugar las pretensiones de reivindicación de los derechos sobre el inmueble en referencia en esta demanda, restituyendo a mí representada de todos los atributos de la propiedad para el disfrute pleno de los derechos del dominio o propiedad absoluta, sin perturbaciones ni limitaciones de ninguna especie. Condénese a la demandada al pago de las costas procesales y honorarios de este juicios por su posesión de mala fe y reiterada confiscación del bien y los daños y perjuicios causados." A folio 273 concretó los daños y perjuicios en la forma que a continuación de dirá: "...Perjuicios a. Por valor del terreno a razón de veinte mil colones el metro cuadrados (¢20.000) la suma de SETENTA Y DOS MILLONES CIENTO UN MIL CUATROCIENTOS COLONES (¢72.101.400.00) b. Gastos de topografía pagados al Ing. J.C.M.M., por la suma de CIENTO CINCUENTA MIL COLONES (¢150.000.00). c. Compra y acarreo de lastre y arena-contratación de maquinaria, por la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL COLONES (¢250.000.00). d. Cancelación de honorarios profesionales a ingenieros y compañías encargadas de elaborar planos y anteproyectos para elaboración de obras, por la suma de TRES MILLONES DE COLONES (¢3.000.000.00). e. Intereses pagados sobre la hipoteca constituida por la suma de veintidós millones de colones, para efectos de financiar el proyecto de urbanización desde el primero de abril del año dos mil tres al diecinueve de diciembre del año dos mil tres, al tres por ciento (3.00%) mensual, para un total de ocho meses con diecinueve días, por la suma de CINCO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL COLONES (¢5.698.000.00). f. Ganancias dejadas de percibir por suspensión el proyecto urbanístico por la suma de QUINCE MILLONES DE COLONES (¢15.000.000.00).Se estiman los perjuicios por la suma de NOVENTA Y SEIS MILLONES CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS COLONES (¢96.469.400.00).".-

  2. -

    La accionada fue debidamente notificada de la demanda, la contestó negativamente y opuso las excepciones de falta de caducidad, prescripción de la acción, prescripción negativa del derecho de propiedad, falta de derecho, falta de legitimación ad causam activa y pasiva, falta de interés actual y la genérica sine actione agit.- A su vez contrademandó a la actora y solicitó que en sentencia se declare: "...a) Se declare la prescripción negativa del derecho de propiedad y de posesión de la actora y contra-demandada. b) Se declare la prescripción positiva o usucapión del derecho epropiedad a favor de mi representada, sobre el bien objeto de esta litis, ordenándose, por consecuencia, la inscripción de dicho bien a nombre de mi representada. No obstante, con el ánimo de persuadir, en la creencia muchas veces razonable, de que algún o algunos dirigentes comunales, aprovechándose de una organización comunal,

    pretenda lograr resultados que de alguna manera lo favorezcan personalmente en sus intereses, y con la idea de reforzar la prevalencia de un interés público y de que el bien objeto de discusión es de uso público, respetuosamente solicitamos, que de ser acogida esta petitoria, se ordene hace la inscripción del inmueble a nombre de la Municipalidad de Curridabat. c) Se declare la prescripción o caducidad de la acción de la actora y contra-demandada. d) Subsidiariamente, en caso de acogerse la prescripción positiva del derecho de propiedad, se declare el derecho de posesión a favor de la Asociación de Desarrollo Integral de Tirrases e) Asimismo, como petitoria principal, aunque subsidiariamente, solicito que en caso de no acogerse la usucapióny el derecho de posesión, se condene la contra-demandada, por concepto de daños y perjuicios, al pago de las mejoras necesarias y útiles, y las inversiones realizadas por mi representada, la comunidad de Tirrases y de organismos estatales y no gubernamentales, y además, la plusvalía adquirida por dicho bien, producto de la manutención, conservación y las inversiones hechas en el inmueble, incluso con bienes públicos, los cuales se estimarán pericialmente. f) Se condene a la contra-demandada al pago de las costas procesales y personales de esta acción."

    .-

  3. -

    La actora-reconvenida fue debidamente notificada de la contrademanda, la contestó negativamente y no opuso excepciones.-

  4. -

    El licenciado V.S.C., Juez Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, en sentencia dictada a las nueve horas diecisiete minutos del trece de febrero del año en curso, resolvió: "...POR TANTO: Por consiguiente en lo que a la demanda se refiere: Se rechazan las excepciones de 1) caducidad. 2) Prescripción negativa. 3) Prescripción positiva 4) Falta de legitimación activa y pasiva 5) Falta de interés actual 6) La falta de derecho debe ser acogida en cuanto todas las partidas liquidadas con excepción de la referente a la reivindicación del inmueble. La genérica de sine actione agit, resulta compresiva de la falta de derecho, la falta de legitimación activa y pasiva, y la falta de interés actual, por lo que la misma debe ser rechazada en cuanto a la falta de legitimación activa y pasiva, y a la falta de interés actual, acogida parcialmente en lo que a la falta de derecho se refiere. Se declara parcialmente con lugar la demanda ordinaria establecida por RESIDENCIAS DEL TIARRA S.A., en contra de la ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE TIRRASES DE CURRIDABAT, se declara con lugar la pretensión reivindicatoria, por lo que se deberá restituir a la sociedad actora en sus atributos de posesión y usufructo del inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad, Partido de San José matricula trescientos sesenta mil setecientos cuarenta y tres-cero- cero- cero, que cuenta con el plano número: SJ-541405-1984, y tiene una cabida según este documento de tres mil seiscientos cinco metros y siete céntimos cuadrados. La asociación demandada deberá entregar el inmueble a su legítima propietaria, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo así podrá ser compelida para el cumplimiento de lo aquí ordenado. Se reputa a la demandada como poseedora de buena fe, en ese sentido deberá la actora cancelar a la demandada las mejoras que haya efectuado sobre el inmueble en cuestión, consistentes estas: en los gastos de nivelación y drenaje del terreno, así como el enzacatado del inmueble, de conformidad con el artículo 328 del Código Civil, la parte reconventora podrá mantener la cosa bajo su poder mientras la actora no le haga pago de lo que debe. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. En esta lógica, la reconveción en cuanto a la pretensión principal referente a la usucapión se rechaza, en torno a la pretensión subsidiaria del reconocimiento de las mejoras necesarias se declara con lugar se declara con lugar debiendo cancelarse las partidas referentes a los gastos de nivelación y drenaje del terreno, así como el enzacatado del inmueble. Son ambas costas de la contrademanda a cargo de la parte actora."

    .-

  5. -

    De dicho fallo conoce este Tribunal en virtud de apelación interpuesta por el licenciado W.V.B., en su calidad de apoderado especial judicial de la actora y la demandada. En el procedimiento se han observado las prescripciones correspondientes.-

    REDACTA la J.B.Q.; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Con las modificaciones que se dirán se aprueban los hechos demostrados que contiene la sentencia apelada, por responder a los elementos probatorios que existen en el expediente.-Se observa que en los hechos numerados como 2), 3) y 4) el señor juez incluye como parte del hecho análisis sobre la prueba en que se sustentan, lo que no constituye hecho como tal y corresponde hacer en la parte considerativa de fondo de la sentencia, como en efecto la analiza el juzgador en el punto 1. del Considerando II.-En consecuencia del hecho demostrado marcado con el número 2) se suprime desde la palabra “Varios” hasta la palabra “Municipalidad”; del hecho identificado con el número 3) se suprime desde la frase que inicia con “El testigo E.” hasta la palabra “corrieran” y del hecho al que se le asigna el número 4) se suprime el análisis del peritaje que va de la frase “En las conclusiones” a la palabra “consideración”.-

    II.-

    Manifiesta en su demanda la apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa actora Residencias del Tirrá Sociedad Anónima, en lo esencial, que la finca número trescientos sesenta mil setecientos cuarenta y tres-cero cero cero, con plano catastrado número SJ-quinientos cuarenta y un mil cuatrocientos cinco-ochenta y cuatro, actualmente inscrita a nombre de su representada, fue adquirida mediante escritura número sesenta y seis – ciento cinco, otorgada a las once horas del seis de marzo del año dos mil dos, ante el N.W. E.V.B., por compra que se le hiciera al señor R.P. – P.M. de nacionalidad mejicana, por la suma de cincuenta y cinco mil dólares, mediante cheque número cuatrocientos cinco mil setecientos once del Banco...

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