Sentencia nº 00338 de Tribunal Segundo Civil, Sección II, de 30 de Noviembre de 2007

PonenteAlvaro Castro Carvajal
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección II
Número de Referencia00-001405-0180-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

ACT:() SINOPLE S.A.

Fax. 234-76-10

DEM:() WECO AGENCIA DE COSTA RICA S.A.

Fax. 226-37-03

__________________________________________________N° 338

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCION SEGUNDA.-

S.J. a las diez horas cinco minutos del treinta de noviembre de dos mil siete.-

En proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO PRIMERO CIVIL DE SAN JOSE, bajo el número de expediente 00-001405-180-CI, por SINOPLE SOCIEDAD ANONIMA, representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma S.P.M., mayor, ciudadano español, casado, administrador, vecino de San Juan de San Ramón de Alajuela, cédula de residencia 726-127159-3580 contra WECO AGENCIA DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA, representada por sus apoderados generalísimos sin límite de suma Ditler Wendell Wendells Borg, mayor, casado, de nacionalidad danesa, empresario, cédula 211071-2SS y M.D.Q., mayor, casado dos veces, administrador de empresas, vecino de Curridabat, cédula 1-534-387.- Intervienen como apoderados especiales judiciales de la actora el licenciado B. C.R. y de la demandada la licenciada K.M.F.C.

RESULTANDO:

  1. -

    La presente demanda cuya cuantía se fijó en la suma de cuatro millones quinientos mil colones, es para que en sentencia se declare: “...se condene en sentencia a Weco Agencia de Costa Rica S.A, al pago total por la pérdida de los bultos, con un valor de $8361 dólares, más los intereses devengados a la fecha, además de los daños y perjuicios ocasionados, la no poder mi representada desarrollar su labor comercial, en virtud de la mercadería extraviada, dejando un faltante importante el cual limitó la distribución y comercialización, situación como un empresa irresponsable con la entrega de mercadería, perjudicando su cumplimiento, prestigio y confiabilidad. La cuantificación de los daños y perjuicios se deglozan de la siguiente manera: Daños: Los daños materiales directos ocasionados a mi representada se cuantifican, en el valor total de los bultos extravíados que es de 8361 dólares al tipo de cambio actual, alrededor de DOS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA MIL COLONES, como los intereses devengados a la fecha según lo estipula el artículo 497 del Código de Comercio. Perjuicios: Al limitar la distribución de la mercadería ocasionando con esto un transtorno irrecuperable para SINOPLE S.A, se estipula los perjuicios en un TRES PORCIENTO MENSUAL, alrededor de OCHENTA MIL COLONES MENSUALES, de ganancias dejadas de percibir.”.-

  2. -

    La accionada fue debidamente notificada de la demanda y la contestó negativamente y no interpuso excepción alguna.-

  3. -

    El licenciado M.H.C., Juez Primero Civil de San José, en sentencia dictada a las quince horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de agosto del dos mil seis, resolvió: “...POR TANTO Razones dichas y citas de derecho invocadas, artículos 99, 153, 155, 222, 287 siguientes y concordantes del Código Procesal Civil; artículo 347 del Código de Comercio: se declara caduca la acción de la actora para reclamarle a la demandada el valor de la mercadería extraviada y al pago de todo daño y perjuicio derivado de tal extravío. En consecuencia se declara SIN LUGAR en todos sus extremos la presente...

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