Sentencia nº 00416 de Tribunal Segundo Civil, Sección I, de 30 de Noviembre de 2007

PonenteStella Bresciani Quirós
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección I
Número de Referencia99-000640-0185-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

ACT:() INFARMA LIMITADA

Fax. 280-69-46

DEM: ()VIFOR INTERNACIONAL SA o VIFOR

Fax. 234-73-35

__________________________________________________

N° 416

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCION PRIMERA.-

S.J. a las nueve horas cincuenta minutos del treinta de noviembre de dos mil siete.-

En proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO SEXTO CIVIL DE SAN JOSE, bajo el número de expediente 99-000640-185-CI, por INFARMA LIMITADA, representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma E.A.D., mayor, soltero, Doctor en Farmacia, cédula 7-021-977, vecino de San José contra VIFOR INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA o VIFOR, representada por G.Z. y P.Z. de calidades desconocidas.- Intervienen como apoderados especiales judiciales del actor el licenciado G.C.B. y de la demandada los licenciados J.E.B.G. y J.G.C.

RESULTANDO:

  1. -

    La presente demanda cuya cuantía se fijó en la suma de cuatro millones ciento veintinueve mil novecientos sesenta y tres colones con cincuenta céntimos, es para que en sentencia se declare: “...PETITORIA.Con base en los hechos expuestos, los cuales están claramente probados, y en los fundamentos jurídicos mencionados, solicitamos que en sentencia se declare:1.-Que entre la sociedad actora INFARMA LIMITADA y la sociedad demandada VIFOR INTERNACIONAL S.A., como Casa Extranjera, a partir del año 1967, existió una relación contractual de representación y distribución exclusiva. Que a partir del año 1991 entre la Casa Extranjera VIFOR INTERNACIONAL e INFARMA LIMITADA existió una relación contractual de fabricación.2.-Que las relaciones contractuales de representante, distribuidor exclusivo y fabricación son diferentes, e independientes, y que deben indemnizarse individualmente conforme al artículo 2 de la Ley de Protección al Representante de Casas Extranjeras.3.-Que dicha relación contractual de representación, distribución exclusiva y fabricación, se mantuvo estable y vigente durante 32 años, y que INFARMA LIMITADA durante todo ese tiempo cumplió satisfactoriamente con sus obligaciones contractuales como fabricante, representante y distribuidor exclusivo, manteniendo las ventas en niveles altos, a satisfacción plena de la Casa Extranjera.4.-Que la relación contractual de fabricación, representación y distribución exclusiva, fue rota en forma unilateral, intempestiva e injustificada, por parte de la Casa Extranjera VIFOR INTERNACIONAL S.A. en el mes de enero de 1998.5.-Que INFARMA LIMITADA no incurrió en ninguna de las causales que facultan a la Casa Extranjera a romper el contrato sin responsabilidad, según el artículo 5 de la Ley de Protección al Representante de Casas Extranjeras. 6.-Que como consecuencia del rompimiento unilateral, intempestivo e injustificado de la relación contractual, atribuido a VIFOR INTERNACIONAL S.A. se causaron graves y cuantiosos daños y perjuicios a INFARMA LIMITADA, para cuyo resarcimiento la demandada debe pagar inmediatamente a INFARMA LIMITADA las indemnizaciones que le corresponden según lo siguiente: a.-USD 544.259.88 dólares, moneda de los Estados Unidos de América, por concepto de indemnización como representante de Casas Extranjeras por más de 9 años, ante el sector privado costarricense.Ese monto es el resultado del cálculo de dividir la utilidad bruta de $725.679.65 dólares, entre 48 y multiplicar su resultado por 36. b.- USD 649.376.76 dólares moneda de los Estados Unidos de América por concepto de indemnización como representante de Casas Extranjeras ante el sector público, específicamente ante la Caja Costarricense del Seguro Social por más de 9 años. c.- Habiendo obtenido INFARMA LIMITADA por la venta de productos de VIFOR INTERNACIONAL S.A. una utilidad bruta como distribuidor exclusivo en el sector_privado, por la suma de $315.914.64 entre el período del 1° de enero de 1996 y el 31 de diciembre de 1997; de conformidad con la Ley y el Reglamento citado, la indemnización que debe cubrir VIFOR INTERNACIONAL por este concepto es de $473.871.96 dólares resultante de dividir la utilidad bruta de $315.914.64 dólares entre 24 y multiplicar su resultado por 36. d.- VIFOR INTERNACIONAL S.A. adeuda a INFARMA LIMITADA USD 386.132.77 dólares por concepto de indemnización como distribuidor exclusivo en Costa Rica por más de 9 años, ante el sector público específicamente la Caja Costarricense del Seguro Social.e.-VIFOR INTERNACIONAL S.A. adeuda a INFARMA LIMITADA la suma de USD 649.376.74 dólares moneda de los Estados Unidos de América, como indemnización por haber sido fabricantes en Costa Rica de los productos de la Casa Extranjera domiciliada en el cantón de San Gallen Suiza. f.- VIFOR INTERNACIONAL S.A. adeuda a INFARMA LIMITADA la suma USD 50.291.13 por concepto de comisiones pendientes de pago. En total la Casa Extranjera adeuda por estos conceptos desglosados la suma de $2.753.309.27 dólares, más los intereses moratorios a partir del 1° de enero de 1998, al 2.5% mensual, hasta el momento en que se haga el pago efectivo. 7.-Que en sentencia se condene a la Casa Extranjera a pagar intereses moratorios sobre esos montos, a partir de enero de 1998 y hasta su pago efectivo, conforme a la tasa convenida por las partes en caso de mora del 2.5% mensual en dólares. 8.- Que se condene a la demandada al pago de ambas costas de la presente demanda.

  2. -

    La accionada fue debidamente notificada de la demanda y la contestó negativamente e interpuso las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva, falta de interés actual y la genérica de sine actione agit.-

  3. -

    El licenciado L.A.U.M., Juez Sexto Civil de San José, en sentencia dictada a las once horas del diecisiete de enero del dos mil siete, resolvió: “...En consecuencia, en mérito de lo expuesto, el presente proceso ORDINARIO establecido por INFARMA LIMITADA, representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma E.A.D.;contra VIFOR INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por G.Z. y P.Z., se resuelve de la siguiente manera:a)Se rechazan las excepciones de prescripción, caducidad, falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva, falta de interés actual, así como la de contrato no cumplido, opuestas por la parte accionada;b) Se rechazan los puntos numerados como uno, dos y tres de la petitoria, por cuanto son supuestos que no constituyen una pretensión en sentido técnico, sino que son argumentos que fundamentan lo que en concreto se debe dirimir en el litigio.c)Se declara CON LUGAR la presente demanda.d)Se acogen los puntos cuatro y cinco de la petitoria, razón por la cual se declara que la relación contractual de fabricación, representación y distribución exclusiva, que mantenían INFARMA LIMITADA y VIFOR INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, fue rota en forma unilateral, intempestiva e injustificada, por parte de ésta última en el mes de enero de 1998; y que INFARMA LIMITADA no incurrió en ninguna de las causales que facultan a la Casa Extranjera a romper el contrato sin responsabilidad, según el artículo 5 de la Ley de Protección al Representante de Casas Extranjeras.e)El punto seis de la petitoria se acoge de la siguiente manera:como consecuencia del rompimiento unilateral, intempestivo e injustificado de la relación contractual, atribuido a VIFOR INTERNACIONAL S.A., la demandada debe pagar inmediatamente a INFARMA LIMITADA las siguientesindemnizaciones:COMO REPRESENTANTE:la suma de TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS DÓLARES CON SESENTA Y NUEVE

    CENTAVOS.COMO DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO:la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS QUINCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS DÓLARES CON

    TREINTA Y OCHO CENTAVOS.COMO FABRICANTE:la suma de SEISCIENTOS SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA DÓLARES CON DOCE CENTAVOS.f)Se condena a la parte demandada a pagarle a la actora las comisiones que adeuda y que admitió mantener retenidas, cuyo monto deberá determinarse en ejecución de sentencia, pues no se tienen elementos suficientes para cuantificarlas, ni se ha contado con los documentos pertinentes para ello.g)Se condena a la Casa Extranjera a pagar a la sociedad actora, intereses legales sobre los montos establecidos a partir de la firmeza de este fallo.h)Se condena a la parte demandada al pago de ambas costas de la presente demanda.i)Se rechaza la demanda en todo aquello que formaba parte de la petitoria y que no ha sido objeto de manifestación expresa.

  4. -

    De dicho fallo conoce este Tribunal en virtud de apelación interpuesta por ambas partes. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.

    REDACTA la J.B.Q.; Y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Se aprueban los hechos demostrados que contiene la sentencia apelada, por responder a los elementos probatorios que existen en el expediente modificando el hecho probado identificado con la letra l) y manteniendo los elementos de prueba que lo respaldan, para que se lea así:Mediante nota de fecha 10 de julio de 1997 la demandada solicita a la actora que a partir del 1 de enero de 1998 descontinuara la fabricación local de productos.-A su vez se agrega el siguiente hecho que también se tiene por acreditado y que se identificará con la letra q), de modo que el q) de la sentencia pasa a reconocerse con la letra r).-En consecuencia se tiene por probado:q)La empresa demandada retiene por concepto de comisiones devengadas y no pagadas la suma de cincuenta mil doscientos noventa y un dólares, trece centavos de dólar, originadas en los periodos 94 al 97.-(Ver certificación de Contador Público Autorizado a folio 104, hechos 14 y 18 de la demanda a folios 125 y 127 respectivamente y su contestación a folios 183 a 186 y 187 respectivamente, en que la parte demandada acepta que ha retenido comisiones y no cuestiona el monto reclamado por la parte actora).-

    II.-

    Se hacen nuestros a su vez los hechos tenidos por no acreditados, pues en efecto carecen de elementos de prueba en qué sustentarse, salvo el identificado con la letra g) que se suprime pues se trata de un hecho más bien acreditado.-En consecuencia los hechos h) y j) pasan a identificarse con las letras...

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