Sentencia nº 00103 de Tribunal Segundo Civil, Sección II, de 25 de Abril de 2008

PonenteJuan Ramón Coronado Huertas
Fecha de Resolución25 de Abril de 2008
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección II
Número de Referencia05-000274-0183-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

ACTOR() SANCDURN SOCIEDAD ANÓNIMA

FAX 22-55-03-11

DEMANDADO ()P.M.M.

CASILLERO N°93 L.M.M.A.

________________________________________________________

N° 103

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCION SEGUNDA.-

S.J. a las nueve horas diez minutos del veinticinco de abril de dos mil ocho.-

Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO CUARTO CIVIL DE SAN JOSÉ, bajo el número de expediente 05-000274-183-CI, por SANCDURN SOCIEDAD ANÓNIMA,representada por sus apoderados generalísimos sin límite de suma; J.M.S.D.,mayor, casada dos veces, ama de casa, vecina de San José, con pasaporte 044759612 y O.R.S.P.,mayor, casado, empresario, vecino de San José, cédula 8-045-986, contra P.M.M., soltera, Publicista, cédula 1-1031-471, vecina de San José.- Intervienen como apoderados especiales judiciales de la actora los licenciados C.J.Z. y E.S.R., y de la demandada la licenciada K.C.M.

RESULTANDO:

  1. -

    La presente demanda cuya cuantía se fijó en la suma de ocho mil dólares, es para que en sentencia, se declare: “...con lugar esta demanda y se obligue a la demandada a devolver el deposito de garantía que retiene en forma indebida en perjuicio de mis representados, ya que dicha obligación es inexorable de conformidad con el contrato que aportamos. Solicitamos además se le condene al pago de los intereses al tipo interbancario para dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, hasta el efectivo pago desde el momento en que debió haber devuelto la suma de dinero retenida. Ademáscondena en ambas costas por haber obligado a los actores a acudir a la vía judicial en procura y amparo de sus derechos.”(Sic).-

  2. -

    La accionada fue debidamente notificada de la demanda y la contestó negativamente y no interpuso excepciones .-

  3. -

    La licenciada A.J.B., Jueza Civil del Juzgado Cuarto de San José, en sentencia dictada a las ocho horas del treinta de enero del dos mil ocho, resolvió: “POR TANTOCONFESIÓN FICTA:Se tienen por contestadas afirmativamente las siguientes preguntas: 1.- Para que diga que es cierto como en verdad lo es que usted recibió Ocho Mil Dólares Moneda Americana de los Estados Unidos como depósito de garantía de un contrato de arrendamiento suscrito entre su persona y la empresa Sancdurn. 2.- Para que diga que es cierto como en verdad lo es que, dicho contrato fue suscrito en la casa de habitación de los personeros. 3.- Para que diga que es cierto como en verdad lo es que, los pagos se efectuaban en otro negocio de su señora madre en el Mall San Pedro. 4.- Para que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR