Sentencia nº 00132 de Tribunal Segundo Civil, Sección I, de 29 de Mayo de 2008

PonenteAbel Jiménez Obando
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección I
Número de Referencia07-000090-0930-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

ACT: ()NOEMY JIMENEZ JIMENEZ

Fax. 2-234-64-02

DEM: ()ABDENAGO FALLAS MORA Y AGRICOLA FALLAS JIMENEZ S A

Fax. 2-710-00-43 o2-710-69-12

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N° 132

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCION PRIMERA

San José, a las diez horas treinta minutos del veintinueve de mayo de dos mil ocho.-

Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE LA ZONA ATLANTICA, bajo el número de expediente 07-000090-930-CI, por N.J.J. contra ABDENAGO FALLAS MORA Y AGRICOLA FALLAS JIMENEZ SOCIEDAD ANONIMA, en virtud de apelación interpuesta por el licenciado L.A.V.M. en su doble condición como representante del codemandado Fallas Mora y como apoderado especial judicial de la sociedad demandada, conoce este Tribunal de la resolución de las once horas cinco minutos del siete de marzo de dos mil ocho, la cual en lo que a la inconformidad del recurrente se refiere, tiene por extemporánea la contestación interpuesta por la sociedad demandada.-

REDACTA el J.J.O.; Y,

CONSIDERANDO:

I.-

En la resolución venida en alzada, se indica que en cuanto a la contestación que hace el señor I.O.A., en representación de la sociedad "Agrícola Fallas Jiménez Sociedad de Responsabilidad limitada", en su escrito a folio 78 al 94, se tiene por extemporánea.

II.-

El apoderado especial judicial de la sociedad codemandada indica que en el momento en que se contestó la demanda y se presentó la reconvención no había sido notificada su representada, y cuando contestó don Abdenago Fallas Mora indicó que no era representante de la sociedad codemandada.

III.-

Este órgano colegiado considera que lo afirmado por el recurrente no es de recibo. El artículo 5 de la Ley de Notificaciones y Comunicaciones Judiciales dispone que el traslado de la demanda, entre otras resoluciones, debe ser notificado al representante de la persona jurídica o en la sede social que se indique en el Registro Público. En el presente caso, vista a folio 77 la certificación del Registro Nacional, se desprende que el domicilio...

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