Sentencia nº 00220 de Tribunal Segundo Civil, Sección I, de 12 de Septiembre de 2008
Ponente | Juan Carlos Brenes Vargas |
Fecha de Resolución | 12 de Septiembre de 2008 |
Emisor | Tribunal Segundo Civil, Sección I |
Número de Referencia | 05-000631-0181-CI |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso ordinario |
ACT: ()J.B.G.G., B.C.P. y ARQUITECTURA SAAR SOCIEDAD ANONIMA
Noseñalo
DEM: ()HALE MILLS DE COSTA RICA S. A., MANAGEMENT AND TRAINING DE COSTA RICA S.R.L., MORRIS ARCHITECTS DE COSTA RICA S. R. L., MANAGEMENT AND TRAINING CORPORATION, HALE MILLS CONSTRUCTION INCORPORATED, MORRIS ARCHITECTS INCORPORATED Y MTC POCOCI S. A.
Fax. 2-201-71-52
____________________________________________________________
N° 220
TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCION PRIMERA .-
S.J., a las diez del doce de setiembre de dos mil ocho.-
Examinada la APELACION POR INADMISION formulada por el licenciado S.A.B. en su calidad de apoderado especial judicial de las demandadas, dentro del proceso ORDINARIO seguido ante el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE SAN JOSE, bajo el número de expediente 05-000631-181-CI por J.B.G.G., B.C.P. y ARQUITECTURA SAAR SOCIEDAD ANONIMA contra HALE MILLS DE COSTA RICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, MANAGEMENT AND TRAINING DE COSTA RICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, MORRIS ARCHITECTS DE COSTA RICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, MANAGEMENT AND TRAINING CORPORATION, HALE MILLS CONSTRUCTION INCORPORATED, MORRIS ARCHITECTS INCORPORATED Y MTC POCOCI SOCIEDAD ANONIMA
REDACTA el J.B.V.: Y,
CONSIDERANDO:
I.-
Considera la mayoría del Tribunal, que el recurso de apelación por inadmisión cumple con los requisitos formales establecidos en el artículo 584 del Código Procesal Civil, y procederáa determinar si se está ante el supuesto establecido en el numeral 583 ibídem.
II.-
El recurso de apelación interpuesto contra la resolución de las ocho horas treinta minutos del dos de junio pasado (f.836 a 840), se rechazó porque el a quo en el auto denegatorio estimó que se presentó fuera del plazo legal establecido; indicó que la fecha de notificación fue el trece de junio del dos mil ocho y que contados los tres días de notificación, el plazo para apelar venció el dieciocho de ese mes (f. 858).-La apreciación del juzgador que sirvió de base para computar los plazos es inexacta, si se considera que la transmisión de la comunicación por fax se hizo el trece de junio y que técnicamente la notificación surte sus efectos a partir del día hábil siguiente, esto es, del dieciséis de junio (art. 3 del Reglamento para el uso del Fax como medio de Notificación en los Despachos Judiciales).Como el recurso de apelación fue presentado al Juzgado el diecinueve de junio (folio 844), está en tiempo (artículo 559 del Código Procesal Civil), y por ende, procederá revocar el auto...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba