Sentencia nº 00292 de Tribunal Segundo Civil, Sección II, de 30 de Octubre de 2008

PonenteJuan Ramón Coronado Huertas
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección II
Número de Referencia04-100099-0422-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

INCIDENTISTA : () LICENCIADA K.V.A.

FAX:27-75-20-15

ACTOR() J.P.G. e I.R.D.

no señalaron

DEM-INCIDENTADO:() H.T.V.

FAX 22-53-44-38

________________________________________________________

N°292

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCION SEGUNDA

San José, a las trece horas cuarenta minutos del treinta de octubre de dos mil ocho.-

INCIDENTE DE COBRO DE HONORARIOS de abogado incoado por K.V.A., mayor, casada, abogada y notaria, cédula número 1-931-639, vecina de Ciudad Nelly, contra H.T.V., mayor, empresario, pasaporte 0394974510 dentro del proceso ORDINARIO que se tramita en el JUZGADO CIVIL DE GOLFITO bajo el expediente número 04-100099-0422-CI, establecido por J.P.G. e I.R.D., contra H.T.V..

RESULTANDO

  1. -

    La licenciada K.V.A. presentó este incidente de cobro de honorarios contra H.T.V., a fin de que en sentencia sea condenado a pagarle la suma de veinticuatro mil novecientos noventa y ocho dólares por concepto de honorarios de abogado, a la cual debe rebajársele la cantidad de dos mil quinientos dólares que ya recibió del incidentado por ese mismo concepto, por lo que el saldo insoluto ascendería a la suma de veintidós mil cuatrocientos noventa y ocho dólares.

  2. -

    El incidentado contestó la articulación en la forma y términos que constan en el escrito de fecha diez de octubre de dos mil siete, visible a folio 48 de este legajo. Se opuso al cobro pretendido, argumentando que los honorarios totales pactados ascienden a la cantidad de cuatro mil dólares, suma que ya le habría cancelado a la incidentista. Pidió declarar sin lugar el incidente.

  3. -

    El Licenciado E.S.G., Juez Civil de M.C. de Golfito, en sentencia dictada a las dieciséis horas con quince minutos del cinco de diciembre de dos mil siete, resolvió el asunto así: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 236 y 238 del Código Procesal Civil, se declara SIN LUGAR el Incidente de Cobro de Honorarios promovido por la Licenciada K.V.A., dentro del proceso ORDINARIO establecido por J.B.P.G.E.I.D.C.R.D., contra H.T.V.. Firme esta resolución, gírese a favor de la Licenciada K.V.A., la suma de mil quinientos dólares, por concepto de honorarios y según boleta de depósito número 91300086, la que se cancelará en su totalidad. Son las costas procesales a cargo de la vencida."

    .-

  4. -

    En virtud de apelación interpuesta por la incidentista, conoce este Tribunal de ese fallo. En el procedimiento se han observado las prescripciones correspondientes.-

    REDACTA el juez CORONADO HUERTAS; y.

    CONSIDERANDO

    I.-

    Por no reflejar en forma completa los hechos relevantes para la decisión de esta articulación, se elimina la lista de hechos probados que contiene la sentencia apelada, y en su lugar se tiene por probado lo siguiente:

  5. -

    El28 de abril del 2004 J.P.G. e I.R.D. interpusieron, ante el Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Golfito y bajo el expediente número 04-100099-422-CI, un proceso ordinario contra el aquí incidentado H.T.V., vecino de California, Estados Unidos de América (escrito de demanda y su recibido a folios 45 a 51 vuelto, y poder especial judicial otorgado a la incidentista a folio 118, todo en el expediente principal).

  6. -

    H.T.V., sin haber sido notificado formalmente de la citada demanda ordinaria, se enteró de su existencia, por lo que comisionó al licenciado J.J.E.B. para que contratara a un (a) profesional en Derecho a fin de que lo patrocinara en el referido juicio ordinario y para que sirviera de enlace entre él y el abogado o abogada que contratara. Para ese efecto E.B. contactó a la incidentista licenciada K.V.A., quien en nota fechada 4 de enero de 2005, dirigida a E.B., le comunicó lo siguiente, en lo que interesa: [...] Por este medio le manifiesto que la suscrita esta en disposición y de acuerdo en Asistir la defensa del Proceso Judicial entablado por los señores J.B.P.G.E. I.D.C.R.D., en contra de H.T.V.. (Contestación y R.. El monto de los honorarios sería la suma de $4.000,oo, que se deben cancelar de la siguiente forma: $2.000,oo al iniciar el proceso, $1.000,oo, al momento de la recepción de la prueba y $1.000,00, al existir la sentencia. Los honorarios deben ser depositados en la cuenta número 265-7372-5, Cuenta de Ahorro en Dólares del Banco de Costa Rica, que se encuentra a nombre de E.Z.B., cédula 6-225-351. (en relación escrito del incidentado fechado 14 de agosto de 2007 a folio 503; fotocopia de la mencionada nota a folios 498 y 500, certificada notarialmente por el N. J.J.E.B.; en parte escrito de contestación de la demanda a folio 80, mediante el cual el accionado manifiesta apersonarse al proceso sin haber sido notificado de la demanda, todo lo anterior en el expediente principal; escrito de...

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