Sentencia nº 00324 de Tribunal Segundo Civil, Sección II, de 24 de Noviembre de 2008

PonenteJosé Rodolfo León Díaz
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección II
Número de Referencia04-001262-0182-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

Expediente 04-001262-0182-CI

ACTOR ( ) DENTZ SOCIEDAD ANONIMA

CASILLERO 67

DEMANDADO ( ) CONSTRUCTORARIVERA SOCIEDAD ANONIMA

FAX 22-03-36-19

DEMANDADO ( ) FREDONIA SOCIEDAD ANONIMA

CASILLERO 07 ________________________________________________________

N° 324

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCION SEGUNDA.-

S.J. a las nueve horas del veinticuatro de noviembre de dos mil ocho.-

Proceso ORDINARIO tramitado en el JUZGADO TERCERO CIVIL DE SAN JOSE, bajo el número de expediente 04-001262-182-CI, por DENTZ SOCIEDAD ANONIMA, representada por sus apoderados generalísimos sin límite de suma J.V.C., mayor, pasaporte 41725136; y C.W.M., mayor, cédula 1-592-177; contra CONSTRUCTORA RIVERA SOCIEDAD ANONIMA, representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma G.E.R.M., mayor, casado, empresario, vecino de Brasil Ciudad Colón, cédula 1-612-414, y FREDONIA SOCIEDAD ANONIMA, representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma L.D.D., mayor, casado, retirado, cédula de residencia costarricense número 1-751-954-030-13880, estadounidense, vecino de S.A.. Intervienen como apoderados especiales judiciales de la actora el licenciado M.H.R.; de la codemandada Constructora Rivera Sociedad Anónima el licenciado R.O.M.; y de la codemandada Fredonia Sociedad Anónima el licenciado F.P.A..

RESULTANDO:

  1. -

    La presente demanda cuya cuantía se fijó en la suma de tres millones veinte mil doscientos ochenta y tres colones, es para que en sentencia se declare: "...condene a los demandados en forma solidaria a lo siguiente: 1. Al pago de Tres millones veinte mil doscientos ochenta y tres colones por concepto del valor contractual de las obras hechas por D.S.A. en la casa de habitación del inmueble folio real: 494548-000 de San José, propiedad de Fredonia S.A., más el pago de los intereses corrientes y moratorios calculados sobre el monto del principal desde la fecha de finalización de las obras contratadas y entregadas, sea a partir del 11 de octubre del 2003 hasta el día del efectivo pago de todo lo Pretendido, según las tasas de interés de certificados a depósito a plazo del Banco Nacional de Costa Rica., pagos que se deberá hacer a favor de Dentz S.A. 2. Subsidiariamente solicito el pago de los daños y perjuicios causados a D. S.A. causados, motivados y originados en el incumplimiento contractual antes indicado por la suma de Tres millones veinte mil doscientos ochenta y tres colones por concepto de daños, y al pago de los perjuicios causados a D. S.A. causados, motivados y originados por concepto de los intereses legales y corrientes y moratorios que según la tasa de interés de los certificados de depósito a plaza paga el Banco Nacional de Costa Rica, se deben pagar sobre la suma de los daños, intereses que se deben calcular desde el 11 de octubre del 2003 hasta el día del efectivo pago de las sumas Pretendidas. 3. Al pago de ambas costas. 4. MEDIDA CAUTELAR ANTICIPADA: Solicito como medida cautelar anticipada se le ordene la anotación de ésta demanda al Registro Público de la Propiedad Inmueble sobre la finca matrícula folio real número: 494548-000 de San José, propiedad del codemandado Fredonia S.A." (Sic).-

  2. -

    Las accionadas fueron debidamente notificadas de la demanda y la contestaron negativamente. Fredonia Sociedad Anónima interpuso las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación y la genérica de sine actione agit y Constructora Rivera Sociedad Anónima interpuso la excepción de prescripción y falta de derecho.

  3. -

    El licenciado E.A.L., Juez Tercero Civil de San José, en sentencia dictada a las catorce horas y veinte minutos del primero de marzo de dos mil siete, resolvió: “De conformidad con lo expuesto, artículos citados y además 1, 5, 221, 287 y siguientes del Código Procesal Civil, se declaran sin lugar las excepciones de falta de legitimación, falta de derecho y la genérica sine actione agit opuestas por Fredonia S.A., falta de derecho y prescripción opuestas por Constructora Rivera S.A. Se declara con lugar la demanda ordinaria promovida por Dentz Sociedad Anónima contra Constructora Rivera Sociedad Anónima y Fredonia Sociedad Anónima. En consecuencia, se condena a las accionadas al pago en forma solidaria, de la suma de tres millones veinte mil doscientos ochenta y tres colones por concepto del valor contractual de las obras hechas por Dentz Sociedad Anónima en la casa de habitación del inmueble folio real cuatrocientos noventa y cuatro mil quinientos cuarenta y ocho-cero cero cero propiedad de Fredonia S.A., así como al pago de los intereses legales, iguales al tipo que paga el Banco Nacional de Costa Rica por los depósitos de ahorro a plazo, desde la fecha de finalización de las obras, sea a partir del once de octubre de dos mil tres y hasta el efectivo pago de lo adeudado. Se omite pronunciamiento respecto de la pretensión subsidiaria por innecesario. Son las costas personales y procesales de este asunto a cargo de las sociedades demandadas. N.."

    (Sic).-

  4. -

    De dicho fallo conoce este Tribunal en virtud de apelación interpuesta por el licenciado F.P.A. en su carácter de apoderado especial judicial de la codemandada Fredonia S.A. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.

    REDACTA el J.L.D.; Y,

    CONSIDERANDO:

    I.En cuanto a la lista de hechos probados de la sentencia de primera instancia, se mantiene lo dispuesto en primera instancia, por cuanto responde a los elementos...

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