Sentencia nº 00320 de Tribunal Segundo Civil, Sección I, de 3 de Diciembre de 2008

PonenteJuan Carlos Brenes Vargas
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección I
Número de Referencia07-000621-0182-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

Expediente07-000621-182-CI

ACT: ()S Y F INVERSIONES LUZ Y SOMBRA SOCIEDAD ANONIMA

Fax. 2-518-08-95 o 2-221-99-95

DEM: ()QUIEBRA DE BANCO SOLIDARIO DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA

Fax.2-442-76-62

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N° 320

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCION PRIMERA.-

S.J. a las nueve horas treinta minutos del tres de diciembre de dos mil ocho.-

Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO CONCURSAL DE SAN JOSE, bajo el número de expediente 07-000621-182-CI, por S Y F INVERSIONES LUZ Y SOMBRA SOCIEDAD ANONIMA, representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma, J.F.C.G., mayor, casado, ingeniero civil, cédula 1-500-627, vecino de Curridabat, contra QUIEBRA DE BANCO SOLIDARIO DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA, representada por su curador O.R.U., mayor, casado, ingeniero, cédula 1-453-335, vecino de S.J., designado como Superintendente General de Entidades Financieras.- Intervienen como apoderados especiales judiciales de la actora la licenciada E.G.Q. y de la demandada los licenciados F.C.B. y G.S.A..-

RESULTANDO:

  1. -

    La presente demanda cuya cuantía se fijó en la suma de noventa millones de colones es para que en sentencia se declare: “...1.-Que mediante escritura pública número 74, otorgada ante la notaria A.P. V., a las 11:30 hrs. del 12 de junio del 2000, el señor S.A. M., vendió a título oneroso, la finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, con matrícula de folio real 202805-000, a mi representada la sociedad denominada: "S y F Inversiones Luz y Sombra S.A.", domiciliada en Escazú. 2.-Que el primer testimonio de escritura de la compraventa supra mencionada fue presentada a la Sección de Diario del Registro Público de la Propiedad Inmueble para su inscripción al día siguiente, sea el 13 de junio del año 2000, quedando anotada en dicha Sección al tomo: 478, asiento 04655. 3.-Que por un error registral dicha escritura no fue debidamente inscrita en esta primera oportunidad por habérsele consignado como defecto que existía un documento anterior sin inscribir cuando en realidad esto no era cierto, quedándose así únicamente anotada esa venta al margen de la inscripción durante más de cuatro años sin que se cancelara ese asiento de anotación. 4.-Que con fecha del 27 de enero del 2004, el Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, en el proceso ejecutivo simple número 99-019656-0170-CA, establecido por el Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra S.A.M., decretó embargo sobre la finca del Partido de San José número 202805-000, procediendo el Registro Público a declarar caduco y cancelar el asiento de anotación de la compraventa del tomo 478, asiento 04655, lo que le permitió anotar este embargo al tomo 535, asiento 00980, con fecha 19 de mayo del 2004, como si el inmueble fuera propiedad en ese entonces del deudor A.M.. 5.-Que de igual manera, al haberse cancelado la anotación de compraventa antes mencionada, el Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, en el proceso ejecutivo simple número 00-000701-184-CI, establecido por el Banco Solidarista de Costa Rica S.A. contra la empresa "Alianza Soberana de Inversiones S.A." y S.A.M., decretó también embargo sobre la misma finca del Partido de San José número 202805-000, como si la misma fuera del deudor-demandado S.A.M.. 6.-Que pese a que la notaria otorgante de la escritura de compraventa Licda. A.P.V., presentó de inmediato nuevamente un segundo testimonio para su inscripción, con fecha 1 de noviembre del 2004, el cual quedó presentado al tomo 543, asiento 01311, tal asiento le fue cancelada su presentación por cuanto supuestamente la finca no le pertenecía al vendedor A.M. por haberse consignado erróneamente su número de cédula. 7.- Que debido a esta segunda cancelación, se decretó un tercer embargo sobre el mismo inmueble, esta vez por parte del Juzgado Primero Civil de Mayor Cuantía de San José, en el proceso ejecutivo simple número 2000-000754-0180-CI del Banco Solidario de Costa Rica S.A. contra S.A.M., quedando anotado este embargo en la Sección de Diario del Registro a las 10:31 horas del 14 de diciembre del 2004 al tomo 545, asiento 03156. 8.-Que al ser las 13:43 horas del 14 de diciembre del 2004 por tercera vez la notaria autorizante P.V., presentó para su inscripción la misma escritura de compraventa número 74 otorgada a las 11:30 horas del 12 de junio del 2000, quedando anotada al tomo 545, asiento 03934, logrando esta vez que el inmueble se inscribiera definitivamente a nombre de mi representada "S Y F INVERSIONES LUZ Y SOMBRA S.A." 9.-Que...

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