Sentencia nº 00021 de Tribunal Segundo Civil, Sección II, de 26 de Enero de 2009

PonenteJuan Ramón Coronado Huertas
Fecha de Resolución26 de Enero de 2009
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección II
Número de Referencia02-001290-0164-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

ACT: ()CORPORACION AGENCIA VIENTO TROPICAL (AVT) SOCIEDAD ANONIMA

Fax. 2-280-75-43

DEM: ()SERVICIOS ASAHI SOCIEDAD ANONIMA

Fax. 2-283-06-59 con el Lic. Juan Carlos Montero V.

________________________________________________________

N° 021

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCION SEGUNDA

San José, a las diez horas cinco minutos del veintiséis de enero de dos mil nueve.-

Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE, bajo el número de expediente 02-001290-164-CI, por CORPORACION AGENCIA VIENTO TROPICAL (AVT) SOCIEDAD ANONIMA, representada por sus apoderados generalísimos sin límite de suma M.C.C., mayor, empresaria, casada, cédula 1-582-971, vecina de San José y E.L.S., mayor, casado, Ingeniero Civil, cédula 6-141-453, vecino de San José, contra SERVICIOS ASAHI SOCIEDAD ANONIMA, representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma A.S.M., mayor, casado, master en administración de negocios, cédula 8-050-849, vecino de Escazú. Intervienen como apoderados especiales judiciales de la actora los licenciados A.B.B. y R.G.V. y de la demandada los licenciados J.C.M. V. y N.G.E..-

RESULTANDO:

  1. -

    La presente demanda cuya cuantía se fijó en la suma de trece mil novecientos cincuenta y tres mil dólares, es para que en sentencia se declare:“...1. S. se dé trámite a la presente demanda contra la empresa SERVICIOS ASAHI, S. A.. 2. Solicito que en Sentencia se condene a la empresa SERVICIOS ASAHI, S. A. a pagar a mi representada la suma de US $13,843.00 moneda de los Estados Unidos de América, más los intereses legales moratorios según la tasa prime rate de conformidad con el artículo 497 del Código de Comercio, intereses que deben pagarse desde el día 25 de setiembre del año 2002 hasta el pago efectivo de la obligación principal. Los intereses al día de hoy suman US $110 moneda de los Estados Unidos de América, según la tasa prime rate. 3. Solicito que en Sentencia de condene a la empresa SERVICIOS ASAHI, S.A., a pagar a mi representada las ambos constas del presente proceso."

    (Sic).

  2. -

    La accionada fue debidamente notificada de la demanda, la contestó negativamente e interpuso las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación ad causam activa y pasiva, falta de interés actual y prescripción.- A su vez contrademandó a la actora para que en sentencia se declare: "..1. S. se le de curso a la presente contrademanda contra la empresa CORPORACIÓN AGENCIA VIENTO TROPICAL (AVT) S.A. 2. S. se le condene a CORPORACIÓN AGENCIA VIENTO TROPICAL (AVT) S.A. a pagar la suma de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS SEIS MIL CINCUENTA Y OCHO COLONES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS, mas los intereses legales correspondientes, por el costo de reposición de las tuberías y accesorios mas los fletes 3. Solicito que en Sentencia se condene a la empresa CORPORACIÓN AGENCIA VIENTO TROPICAL (AVT) S.A. a pagar a mi representada ambas costas del presente proceso." (Sic).

  3. -

    Por resolución del Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, dictada a las trece horas veinticinco minutos del quince de mayo del año dos mil tres, con respecto a la reconvención se resolvió lo siguiente: "...POR TANTO Razones y artículos referidos supra, SE ACOGE la excepción previa de caducidad que opone CORPORACIÓN DE AGENCIA DE VIENTO TROPICAL SOCIEDAD ANONIMA contra SERVICIOS ASAHI SOCIEDAD ANONIMA, declarándose en consecuencia caduca la pretensión deducida en el escrito de reconvención que interpusiera la segunda contra la primera dentro del presente proceso. Se omite analizar la excepción de prescripción también opuesta por la reconvenida contra la reconviniente. Firme esta resolución, prosígase con el curso normal del procedimiento en lo que a la demanda respecta. Se falla sin especial condenatoria en costas respecto de la reconvención."(Sic). En virtud de apelación interpuesta por la reconventora el Tribunal Segundo Civil de San José, Sección Segunda, conoció de dicha resolución, y en voto número 291 de las dieciséis horas diez minutos del veintinueve de agosto del dos mil tres, dispuso lo siguiente: "...POR TANTO: Se confirma el auto sentencia apelado en cuanto a los puntos objeto de recurso."(Sic). La parte reconventora interpuso recurso de casación contra lo así resuelto y la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, mediante voto número 000088-F-05, de las ocho horas cuarenta minutos del veinticinco de febrero del año dos mil cinco, resolvió lo siguiente: "...POR TANTO Se declara sin lugar el recurso, con sus costas a cargo de la parte promovente."

    (Sic).-

  4. -

    El Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, en sentencia dictada a las diez horas del veintiséis de enero de dos mil siete, resolvió la demanda así: “...POR TANTO: Por todo lo expuesto, artículos citados, 1º, 5, 155, 221, 317 del Código Procesal Civil, 1022 siguientes y concordantes del Código Civil, 347 del Código de Comercio, se declara Con Lugar la demanda Ordinaria establecida por CORPORACIÓN AGENCIA VIENTO TROPICAL (AVT) SOCIEDAD ANÓNIMA, contra SERVICIOS ASAHI SOCIEDAD ANÓNIMA. Entiéndase denegada en lo que expresamente no se indique. Se rechazan las excepciones de falta de derecho, falta de interés actual, falta de legitimación ad causam activa y pasiva, prescripción de la acción y prescripción de intereses. Se falla así: Se condena a la demandada al pago de la suma de TRECE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES DÓLARES, moneda de los Estados Unidos de América, más los intereses legales sobre esa suma según la tasa prime rate, de conformidad con lo que regula el artículo 497 del Código de Comercio para las obligaciones mercantiles para operaciones en dólares a partir del veinticinco de setiembre y hasta el veinticinco de octubre del año dos mil dos, hasta el efectivo pago del principal y que se aprueban en la suma de CINCUENTA Y CINCO DÓLARES. Son las costas personales y procesales a cargo de la demandada vencida.”(Sic).

  5. -

    De dicho fallo conoce este Tribunal en virtud de apelación interpuesta por el licenciado J.C.M.V. en su calidad de coapoderado especial judicial de la demandada. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.-

    REDACTA el J.C. HUERTAS; Y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Por estar correctos y ajustarse al mérito de los autos se aprueba la lista de hechos probados contenidos en la sentencia recurrida, pero corrigiendo el número ochoen el sentido de que donde dice "la actora" debe leerse "la demandada". Se agrega el siguiente:

    10 Bis.-

    La demandada, para que le fueran recibidos a la actora los tubos transportados en cada uno de los lugares o proyectos de destino final, designó de antemano a las respectivas personas que lo harían, cuya lista se la entregó para ese fin a la actora, junto con las fórmulas de "recibido" confeccionadas por ella misma -la accionada- (en relación hecho quinto de la demanda a folio 71; documentos de "Recibo de Mercadería" a folios 13 a 32; confesión judicial del representante de la demandada a folios 349 a 354, en específico respuesta a los preguntas seis y siete; testimonios de R.S.O., H.M.N. y J.C.A.A. a folios 356 a 369, y de G.M.R. a folios 379 y 380).

    II.-

    Se prohija el hecho no probado número dos del fallo apelado y se elimina el número uno. En su lugar se tiene por no acreditado lo siguiente:

  6. -

    Que la cancelación del precio acordado por el transporte en suelo nacional de los tubos a que alude este juicio, debido por la demandada a la actora, estaba supeditado a que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (en adelante solo "A y A") diera por bien recibidos tales artículos, tanto en cuanto a cantidad como en cuanto a calidad.

    Se agrega el siguiente hecho del mismo tipo:

  7. -

    No probó la demandada que los faltantes de tubos y los daños en los entregados por la actora, que le fueron reportados por el A y A, ocurrieron por causas atribuibles a la demandante como transportista en la ejecución del contrato de transporte de esos bienes que unió a ambas partes.

    III.-

    Mediante esta demanda la actora persigue que se condene a la demandada a pagarle la suma de $13.843, más los intereses respectivos, por concepto del precio acordado de un contrato de transporte de unos tubos PVC que la demandante le realizó a la accionada desde Puerto Limón hacia diferentes lugares del país en que el A y A desarrollaba proyectos de acueducto rural. Tal contrato era extensión de uno de carácter internacional, en relación con los mismos tubos, que la actora había iniciado en la ciudad de Miami, en los Estados Unidos de América. Aduce que el plazo pactado para cancelar esa cantidad ya venció. La accionada se opuso a tal pretensión argumentando que no le canceló a la actora la citada cantidad porque ésta incumplió el contrato de transporte, ya que entregó los tubos dañados y además con faltantes de éstos en relación con la cantidad total que le fue entregada para transportar.

    IV.-

    En la sentencia recurrida se rechazaron las excepciones opuestas por la demandada a la acción y se acogió la demanda, todo conforme consta en el cuarto resultando de este fallo. Consideró al efecto la autoridad a quo que la actora cumplió el contrato de transporte conforme a lo convenido, y que quien lo incumplió fue la demandada,por lo que tiene derecho de exigirle a ésta el pago del precio acordado por dicho contrato.

    V.-

    De lo así resuelto apeló el licenciado J.C.M.V., en su calidad de apoderado especial judicial de la demandada. Al momento de recurrir dedujo los siguientes agravios, los cuales se transcriben en forma textual: "La sentencia contiene las dolencias y padecimientos que provocan que la misma sea contraria con lo que la ley sustantiva, como lo es el Código de Comercio y el Código Civil, y sea contraria a las reglas de apreciación de la prueba, restándole valor probatorio a documentos y testimonios sin justificación alguna. Esto provoca la consecuencia necesaria de que dicha sentencia debe ser recurrida por mi representado con el fin de tutelar su derecho a una decisión judicial...

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