Sentencia nº 00062 de Tribunal Segundo Civil, Sección II, de 27 de Febrero de 2009

PonenteJuan Ramón Coronado Huertas
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección II
Número de Referencia05-100135-0425-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

ACT: ()G.S.F. & INMOBILIARIA LUIYI S.A.

Fax N° 2291-71-58.

DEM: ()J.K. y CRISTIANE FENNER RUDAT

Fax N° 2770-42-16

________________________________________________________

N° 062

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN SEGUNDA

San José, a las nueve horas cincuenta minutos del veintisiete de febrero de dos mil nueve.-

Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DE AGUIRRE Y PARRITA, bajo el número de expediente 05-100135-425-CI, por INMOBILIARIA LUIYI, SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma G.S.F., mayor, casado, empresario, cédula 1-0359-0832 , vecino de S.M. de Dota, quien a su vez también demanda a título personal,contra J.K., único apellido en razón de su nacionalidad, suizo, mayor, divorciado, pensionado, pasaporte de su país número 1052094, vecino de Naranjito de A., P. y CRISTIANE FENNER RUDAT, único apellido en razón de su nacionalidad, suiza, mayor, divorciada, pensionada, pasaporte de su país número 7903798, vecina de Naranjito de A., P..- Interviene como apoderado especial judicial de los actores el licenciado G.R.M., y como apoderado especial judicial de los demandados el licenciado J.L.C.F..-

RESULTANDO:

  1. -

    La presente demanda cuya cuantía se fijó en la suma de dos millones novecientos veintinueve mil doscientos noventa colones, es para que en sentencia se declare: ...con lugar la presente demanda en todos sus extremos, ordenando en la misma que los demandados deben pagar a nuestros representados los siguientes extremos: a).- Las mensualidades de alquiler transcurridas desde el primero de enero del dos mil tres al primero de abril del dos mil cuatro, lo que asciende a un monto de seis mil noventa doláres. b).- Intereses legales sobre la suma antes indicadas en moneda dólar, que ordene cancelar la sentencia, desde la fecha en que los demandados debieron hacer el pago y hasta el mismo se haga efectivo. c).- Ambas costas de este proceso.”(Sic).

  2. -

    Los accionados fueron debidamente notificados de la demanda y la contestaron negativamente. Interpusieron las excepciones de pago parcial, falta de derecho y falta de personería activa y pasiva.-

  3. -

    El licenciado L.E.A.U., Juez Civil de M.C. de A. y Parrita, en sentencia dictada a las trece horas treinta minutos del veintiocho de noviembre de dos mil siete, resolvió: “...POR TANTO: Se admite la excepción de falta de legitimación activa que interponen los demandados. Se omite pronunciamiento en cuanto a las demás por innecesario. Se declara sin lugar en todos sus extremos esta demanda interpuesta por INMOBILIRIA LUIYI S.A. y G.S.F. contra J.K. y CRISTIANE FENNER RUDAT. Una vez firme esta sentencia, se levantan los embargos decretados en autos. De conformidad con el artículo 277 del Código Procesal Civil se condena al actor al pago de los daños y perjuicios causados a los demandados. G. a favor de J.K. y CRISTIANE FENNER RUDAT por concepto de indemnización fija la suma de ochocientos setenta y cinco dólares respectivamente. Los fondos se tomarán de la boleta N° 33200348. Por la forma en que este asunto se resuelve,de conformidad con los artículos 153, 155, 221 y 222 del Código Procesal Civil se le impone a los actores el pago de las costas personales y procesales causadas.” (Sic).

  4. -

    De dicho fallo conoce este Tribunal en virtud de apelación interpuesta por el apoderado especial judicial de losactores. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.

    REDACTA el J.C. HUERTAS; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    De los hechos probados que contiene la sentencia apelada se eliminan, por no ajustarse al mérito de los autos, los números iv y vi. Los demás se prohíjan, pero con las siguientes correcciones. En el I, en lugar de"La parte actora"léaseLa coactora Inmobiliaria Luiyi S.A.En el v, luego de la palabradólaresléasemensuales por adelantado, y con respecto a la casa de habitación existente en el terreno que luego sería la finca matrícula número 131.593-000 del Partido de San José, casa que fue construida por el coactor G.S.F., contrato ...Se agregan los siguientes hechos del mismo tipo:

    iv.-

    Antes del veintitrés de abril de dos mil dos el inmueble matrícula número 131.593-000 del Partido de Puntarenas formaba parte de la finca matrícula número 19.901 del mismo Partido, de la cual fue segregada en la fecha indicada, finca madre que para esa época pertenecía registralmente a A.J.U. y Agro Tecal del Pacífico S.A. (hecho uno de la demanda a folio 17; testimonios de escrituras en fotocopias certificadas a folios 8 a 16, y certificación registral de folios 2 y 3).

    vi.-

    El lote de terreno que luego dio origen a la finca matrícula número 131.593-000 era poseído a título de dueño, antes de pasar a ser una finca independiente, por el coactor G.S.F., desde el año mil novecientos noventa y siete, porque se lo había vendido H. J.U., y en esa condición construyó la casa de habitación que le sería dada en alquiler a los accionados. Pero la escritura de venta a su favor tuvo problemas para ser inscrita en el Registro Público, y de ahí que en su lugar se otorgó una nueva por A.J.U. y Agro Tecal del Pacífico S.A., pero esta vez a nombre de la coactora Inmobiliaria Luiyi S.A., que en el acto de adquisición estuvo representada por G.S.F., hecho que como ya se dijo ocurrió el 23 de abril de 2002 (en relación hecho dos de la demanda a folio 17 vuelto; testimonios de escrituras en fotocopias certificadas a folios 8 a 16;y declaracionesde M.A.V.V., A.J.U. y O.A.C. a folios 149 a 152).

    vii.-

    Al firmarse el contrato de arrendamiento con los demandados, éstos pagaron en el acto la primera mensualidad, o sea la correspondiente al mes de diciembre de dos mil dos, e igualmente entregaron en depósito de garantía al arrendante S.F. la cantidad de cuatrocientos treinta y cinco dólares (hecho tres de la demanda a folio 17 vuelto y correlativo de la contestación a folio 114).

    viii.-

    Los accionados desalojaron voluntariamente el inmueble entre los días 30 de marzo de 2004 y 1 de abril de ese mismo año (en relación hechos cinco y siete de la demanda a folio 18 frente y vuelto, y correlativos de lacontestación a folio 116).

    ix.-

    Los demandados depositaron judicialmente en la cuenta corriente bancaria del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de A. y Parrita, y a la orden del coactor G.S.F., los alquileres correspondientes a los meses de setiembre, octubre y noviembre, los tres del año dos mil tres, sin que conste que le hubieran notificado tales depósitos al consignatario S.F. (en relación contestación al hecho cuatro de la demanda a folio 115, fotocopias de dichos depósitos a...

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