Sentencia nº 00177 de Tribunal Segundo Civil, Sección II, de 29 de Mayo de 2009

PonenteJuan Ramón Coronado Huertas
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección II
Número de Referencia06-001822-0182-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

ACT: ()Z.V.Á..

Fax. 22-33-43-39.

DEM: ()F.S.L..

Fax. 25-86-70-32.

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N° 177

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN SEGUNDA

S.J., a las diez horas diez minutos del veintinueve de mayo de dos mil nueve.-

Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO TERCERO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DE SAN JOSÉ, bajo el número de expediente 06-001822-182-CI, por Z.V.Á., mayor, casada, supervisora de misceláneos, cédula de identidad número 5-213-542, vecina de Zapote, S.J.; contra F.S.L., mayor, casado, funcionario público, cédula de identidad 1-485-326, vecino de Zapote, S.J..-

RESULTANDO:

  1. -

    La presente demanda, cuya cuantía se fijó en la suma de cuatro millones de colones, es para que en sentencia se declare:1.- Ordenar el pago de la suma que la suscrita pagó es decir cuatro millones de colones. 2.- Que pague intereses corrientes sobre dicha suma."(Sic).- A folios 16 y 20, la parte actora especifíca y cuantifica los daños y perjuicios de la siguiente manera: Por concepto de daños; la suma del principal es decir cuatro millones de colones que la suscrita debió endeudarse para pagarle al Banco y evitar el remate de la casa de habitación donde resido con mis hijos. Dicha deuda se origina a raíz de un préstamo personal del demandado. Por concepto de los perjuicios son los intereses corrientes calculados al porcentaje de la tasa básica pasiva del Banco Central, siendo los intereses la ganancia lícita que la suscrita deja de percibir y más bien que debo pagar en razón de la deuda contraída. Por concepto de intereses; que corren desde octubre del 2001 hasta la presentación de la demanda (30 de noviembre 2006) calculados a un 10.09% anual según promedio de la tasa básica pasiva para depósitos en moneda nacional del Banco Central de Costa Rica, para un total de intereses en la suma de dos millones cincuenta y un mil seiscientos treinta y tres colones sin céntimos (¢2.051.633).(Sic).-

  2. -

    El accionado fue debidamente notificado de la demanda y la contestó negativamente. Interpuso las excepciones de falta de derecho, falta de acción y falta de legitimación ad causam pasiva.-

  3. -

    El licenciado E.A.L., Juez Tercero Civil de Mayor Cuantía de S.J., en sentencia dictada a las nueve horas treinta minutos del doce de septiembre de dos mil ocho, resolvió: “...POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos citados y además 1, 5, 221, 287 y siguientes del Código Procesal Civil, se acogen las excepciones de falta de derecho y...

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