Sentencia nº 00214 de Tribunal Segundo Civil, Sección II, de 19 de Junio de 2009
Ponente | José Rodolfo León Díaz |
Fecha de Resolución | 19 de Junio de 2009 |
Emisor | Tribunal Segundo Civil, Sección II |
Número de Referencia | 08-000086-0930-CI |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso ordinario |
ACT:() E.M.M.H..
FAX:27-68-74-40.
DEM: () VEHÍCULOS INTERNACIONALES VEINSA, SOCIEDADANÓNIMA.
FAX:22-24-59-46 ó al 22-34-73-35 Atención Lic.Jaime Barrantes Gamboa
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N°214
TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN SEGUNDA
San José, a las diez horas treinta minutos del diecinueve de junio de dos mil nueve.-
Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, bajo el número de expediente 08-000086-0930-CI, por E.M.M.H.; contra VEHÍCULOS INTERNACIONALES VEINSA, SOCIEDAD ANÓNIMAEn virtud de apelación interpuesta por el licenciado J.B.G. en su calidad de coapoderado especial judicial de la demandada, conoce este Tribunal de la resolución de las siete horas cuarenta minutos del tres de noviembre de dos mil ocho, la cual, rechaza la excepción de indebida acumulación de pretensiones.-
REDACTA el J.L.D.; y,
CONSIDERANDO
I.-
La resolución apelada, en cuanto es objeto de agravios, rechazó la defensa previa de indebida acumulación de pretensiones interpuesta por la parte demandada. Ella se muestra disconforme citando básicamentelo que había dicho al momento de interponer la excepción, respecto a la supuesta imposibilidad de acumular las pretensiones 1 y 4, la cuales estima deben ser interpuestas como principal y accesoria, según elija la parte actora, presuponiendo entonces que se trata de pretensiones excluyentes y fundándose en el artículo 123 del Código Procesal Civil.Lo único que añade el apelante es lo siguiente:afirma que en la pretensión 1 se pretende el reintegrodel valor del precio por la reiteración de reparaciones, pero sin aludirse a cuáles, se indicó que se habían hecho varias alteraciones alvehículo, por circunstancias sobrevenidas -como un choque-, las cuales seríanobligaciones del arrendatario para conservarla cosa;en cuanto ala pretensión4- consistente en obligar a la restitución del valor del vehículo por garantía por vicios ocultos, según afirmael apelante, no podría exigírsele a la demandada dicha prestación pues no figuraríacomo parte en el contrato de arrendamiento financiero.
II.-
Para resolver una defensa de indebida acumulación de pretensiones deben analizarse las petitorias planteadas según su formulación, siempre y cuando éstas sean lo suficientemente claras. Al respecto, nota este Tribunal que las pretensionesidentificadas con los números 1. y 4. resultan evidentemente defectuosas, por cuanto no son claras y precisas en su...
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