Sentencia nº 00319 de Tribunal Segundo Civil, Sección II, de 30 de Septiembre de 2009
Ponente | Laura María León Orozco |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2009 |
Emisor | Tribunal Segundo Civil, Sección II |
Número de Referencia | 07-001358-0182-CI |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso abreviado |
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N° 319
TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN SEGUNDA.-
S.J., a las nueve horascincuenta minutos del treinta de setiembre de dos mil nueve.-
Proceso ABREVIADO establecido en el JUZGADO TERCERO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DE SAN JOSÉ, bajo el número de expediente 07-001358-182-CI, por LOMAS Y VILLAS DE ESCAZÚ, SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma, señor L.R.D.R., mayor, casado en terceras nupcias, comerciante, cédula número 1-247-925, vecino de San Rafael de Escazú; contra F.A.C., mayor, soltero, ingeniero civil, cédula número 1-907-956, vecino de Jacó; y K.C.M., mayor, divorciada, agentede turismo, cédula número 1-860-927, vecina de San José.- Intervienen como apoderados especiales judiciales, de la actora, el licenciado H.C.V.; y de los demandados, la licenciada J.B.C..-
RESULTANDO:
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La presente demanda cuya cuantía se fijó en la suma de cuatro mil setecientos dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica; es para que en sentencia se declare: “...a) Con lugar esta demanda.- b) Se condene a los demandados a pagar a mi representada la totalidad de alquileres insolutos, equivalante a los meses de alquiler que quedaron pendientes para completar el primer año de arrendamiento.- c) Se condene a los demandados a pagar a mi representada el equivalente a tres meses de alquiler por concepto del período de anticipación al aviso de rescisión unilateral del contrato y desocupación.- d) Se condene a los demandados a pagar a mi representada la totalidad de daños y perjuicios ocasionados, incluidas las sumas pagadas por concepto de deudas por el consumo eléctrico que no fueron honradas por los demandados y la actora ha debido sufragar de su propio peculio.- e) Se condene a los demandados a pagar ambas costas de esta acción.- f) Se condene a los demandados a pagar intereses legales sobre los extremos en que sean condenados.- g) Se condene a los demandados como solidariamente responsables en el pago de todos los extremos anteriores.”(Sic).-
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Las personas accionadas fueron debidamente notificadas de la demanda y la contestaron negativamente. Interpusieron las excepciones de falta de derecho, y la de falta de legitimación activa y pasiva.-
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El licenciado E.A.L., Juez Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, en sentencia dictada a las diez horas treinta minutos del doce de junio de dos mil ocho, resolvió: “...POR TANTO: De conformidad con lo...
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