Sentencia nº 00319 de Tribunal Segundo Civil, Sección II, de 30 de Septiembre de 2009

PonenteLaura María León Orozco
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección II
Número de Referencia07-001358-0182-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado

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N° 319

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN SEGUNDA.-

S.J., a las nueve horascincuenta minutos del treinta de setiembre de dos mil nueve.-

Proceso ABREVIADO establecido en el JUZGADO TERCERO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DE SAN JOSÉ, bajo el número de expediente 07-001358-182-CI, por LOMAS Y VILLAS DE ESCAZÚ, SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma, señor L.R.D.R., mayor, casado en terceras nupcias, comerciante, cédula número 1-247-925, vecino de San Rafael de Escazú; contra F.A.C., mayor, soltero, ingeniero civil, cédula número 1-907-956, vecino de Jacó; y K.C.M., mayor, divorciada, agentede turismo, cédula número 1-860-927, vecina de San José.- Intervienen como apoderados especiales judiciales, de la actora, el licenciado H.C.V.; y de los demandados, la licenciada J.B.C..-

RESULTANDO:

  1. -

    La presente demanda cuya cuantía se fijó en la suma de cuatro mil setecientos dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica; es para que en sentencia se declare: “...a) Con lugar esta demanda.- b) Se condene a los demandados a pagar a mi representada la totalidad de alquileres insolutos, equivalante a los meses de alquiler que quedaron pendientes para completar el primer año de arrendamiento.- c) Se condene a los demandados a pagar a mi representada el equivalente a tres meses de alquiler por concepto del período de anticipación al aviso de rescisión unilateral del contrato y desocupación.- d) Se condene a los demandados a pagar a mi representada la totalidad de daños y perjuicios ocasionados, incluidas las sumas pagadas por concepto de deudas por el consumo eléctrico que no fueron honradas por los demandados y la actora ha debido sufragar de su propio peculio.- e) Se condene a los demandados a pagar ambas costas de esta acción.- f) Se condene a los demandados a pagar intereses legales sobre los extremos en que sean condenados.- g) Se condene a los demandados como solidariamente responsables en el pago de todos los extremos anteriores.”(Sic).-

  2. -

    Las personas accionadas fueron debidamente notificadas de la demanda y la contestaron negativamente. Interpusieron las excepciones de falta de derecho, y la de falta de legitimación activa y pasiva.-

  3. -

    El licenciado E.A.L., Juez Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, en sentencia dictada a las diez horas treinta minutos del doce de junio de dos mil ocho, resolvió: “...POR TANTO: De conformidad con lo...

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