Sentencia nº 00442 de Tribunal Segundo Civil, Sección I, de 8 de Octubre de 2009

PonentePatricia Molina Escobar
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección I
Número de Referencia08-000791-0164-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoLegajo de pruebas

ACT: ()J.E.R.V.; VIVIENDA PASO, S.A; ROMA DESARROLLOS DE H., S.A., INVERSIONES G-JAM, S.A.

Fax N°2524-14-85.-

DEM: ()H.Á.G.; H.Á.J. y COMERCIALIZADORA INDUSTRIAL FLORES Y ÁLVAREZ, LIMITADA.

Fax N°2271-25-28 ó al 2280-25-37.

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N° 442

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN PRIMERA.-

S.J., a las nueve horas cuarenta minutos del ocho de octubre de dos mil nueve.-

En LEGAJO DE PRUEBAS DELA PARTE ACTORA, dentro del proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN

JOSÉ, bajo el expediente número 08-000791-164-CI, por J.E.R.V.; VIVIENDA PASO, SOCIEDAD ANÓNIMA; ROMA DESARROLLOS DE HEREDIA, SOCIEDAD ANÓNIMA; e INVERSIONES G-JAM, SOCIEDAD ANÓNIMA; contra H.Á.G.; H.Á.J. y COMERCIALIZADORA INDUSTRIAL FLORES Y ÁLVAREZ, LIMITADA. En virtud de apelación interpuesta por la parte actora, conoce este Tribunal de la resolución de las ocho horas diez minutos del veintiuno de mayo de dos mil nueve, la cual, la juzgadora de instancia rechaza de plano la prueba pericial -medio probatorio que no había sido admitido todavía- porque en su opinión no tiene relación con el tema debatido en este asunto y de oficio, anula parcialmente las resoluciones de las siete horas dieciocho minutos del veinte de marzo, y nueve horas cuarenta y nueve minutos del dieciséis de abril, ambas del dos mil nueve, la primera en cuanto admitió la exhibición de libros y la segunda en lo tocante a la prueba documental que se le solicitaría a ciertas entidades bancarias.

REDACTA la Jueza MOLINA ESCOBAR; y,

CONSIDERANDO:

I.-

Con la interposición de la demanda la parte actora solicita se declare la nulidad del crédito hipotecario constituido el veintitrés de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, ante el notario J.L. C.V., mediante la cual, la empresa Paso S.A. se constituyó deudora de Comercializadora Industrial Flores y Á. Limitada por la suma de cuatrocientos mil dólares, porque esa escritura pública infringe disposiciones del Código Notarial, el Código Civil y el Procesal Civil. En la narración de hechos, la parte demandante manifiesta no adeudar suma alguna, al haber operado una compensación entre los litigantes, en virtud de la existencia de un contrato de cuenta corriente que data de muchos años, en el que más que garantías, lo que existió fue una contabilidad de pagos, abonos recibidos y otros. Afirma que la hipoteca, además de estar mal constituida, en realidad conformó una...

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