Sentencia nº 00363 de Tribunal Segundo Civil, Sección II, de 28 de Octubre de 2009

PonenteLaura María León Orozco
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección II
Número de Referencia98-000917-0183-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

ACT: ()ALMACÉN LA GRANJA, S.A. quién cedió sus derechos a CASA DE GALICIA, S.A.

Fax: 22-80-11-27 o 22-80-36-80 a nombre del licenciado M.P..

DEM: ()BRIDGESTONE-FIRESTONE INC U.S.A. y BRIGSTONE CORPORATION JAPÓN.

Fax: 22-58-20-07 con atención del licenciado C.J.O..

________________________________________________________

N363

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN SEGUNDA

San José, a las quince horas quince minutos del veintiocho de octubre de dos mil nueve.-

Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO CUARTO CIVIL DE SAN JOSÉ bajo el expediente número 98-000917-183-CI, por ALMACÉN LA GRANJA SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por su apoderado generalísimo sin límite de sumaAlberto T.V., mayor, casado, empresario, vecino de San Antonio de Belén, cédula 1-580-355, -cedió sus derechos litigiosos a CASAS DE GALICIA SOCIEDAD ANÓNIMA- representada por su apoderada generalísima sin límite de suma D.T.V., mayor, soltera, estudiante, vecina de San José, cédula 1-549-221, contra BRIDGESTONE FIRESTONE INC. U.S.A., representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma J.S.D., mayor, casado, abogado, vecino de dos cinco cinco cero W. Golf Road, Rolling Meadows Illinois y BRIDGESTONE CORPORATION JAPÓN, representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma T.O., con un solo apellido en razón de su nacionalidad japonesa, mayor, soltero, vecino de Tokio, Japón, pasaporte de su país número TF-1071151. Intervienen como apoderados especiales judiciales, de la actora los licenciados M.G.P.R. de J.H.M., D.P. y J.A.H.M. y de las accionadas los licenciados R.O.B., V.M.G.G., C.J.O.M., E.S.T. y A.M.C.A.

RESULTANDO

  1. -

    La presente demanda cuya cuantía se fijó en la suma de dos mil trescientos ochenta y siete millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil novecientos cuarenta y tres colones, es para que en sentencia se declare: “...1. Que se declara que Almacén La Granja S. A. era Representante y Distribuidor Exclusivo de BRIDGESTONE en Costa Rica. 2. Que se declare que esa representación y distribución exclusiva la ha ostentado por aproximadamente cuarenta y cinco años.3. Que se declare que durante toda la duración de la relación Almacén La Granja cumplió a cabalidad con todas las obligaciones y deberes que le imponía su condición de representada y distribuidor exclusivo. 4. Que se declare que el día 09 de marzo de 1998 las demandadas procedieron de forma unilateral, incausada e ilegal a dar por terminado el contrato de representación y distribución exclusiva que por aproximadamente 45 años habían mantenido con Almacén La Granja. 5. Que declare que la revocación unilateral constituye un incumplimiento contractual de Bridgestone de Japón y de Bridgestone -Firestone Inc. de Nashville USA, frente a Almacén La Granja S.A. 6. Que se declare, como consecuencia de dicha revocación unilateral, la resolución del contrato entre Bridgestone de Japón- Bridgestone-Firestone Inc. y Almacén La Granja, con responsabilidad a cargo de las primeras 7. Que se declare, como resultado de la resolución por revocación unilateral, que las demandadas deben pagar los daños y perjuicios derivados de su incumplimiento contractual, de conformidad con lo que estipula nuestra ley. 8. Que se condene a las demandadas a comprar o readquirir los productos BRIDGESTONE en poder de ALMACÉN LA GRANJA. 9. Que se condene a las demandadas a pagar las cargas laborales causadas por el despido de personal. 10. Se condene a las demandadas a pagar un porcentaje razonable de las inversiones que fueron hechas por ALMACÉN LA GRANJA en previsión de la estabilidad de la relación jurídica. 11. Se condene a las demandadas a pagar los porcentajes legales a que nuestra representada tiene derecho como distribuidora, según certificación de la indemnización realizada por contador público y presentado como prueba número 57. 12. Se condene a las demandadas a pagar los porcentajes legales a que tiene derecho como representante, según certificación de la indemnización realizada por contador público y presentado como prueba número 57. 13. Se condene a las demandadas a pagar “Indemnización de clientela”. 14 Se condene a las demandadas a pagar Daño Moral Objetivo a favor de Almacén la Granja S. A. por la suma de un millón de dólares. Sobra decir en este punto que por su forma y materialidad, el incumplimiento afectó prácticamente toda la vida de la empresa en forma negativa. Sobrarían los adjetivos para describir las consecuencias (que pudo haber previsto la demandada) sobre la empresa de nuestros representados derivadas del incumplimiento: daño total al proyecto existencial empresarial, daño a su vida de relación, al desconocérsele en forma difamante su titularidad como licenciataria para la distribución. Esto ha tenido repercusión social, altamente nociva para el futuro comercial de nuestra representada. 15. Se condene a las demandadas además, en caso de dictarse, por cualquier motivo, la sentencia en colones, si no hace efectivo el pago de inmediato, a pagar en términos revaluados, tomando en cuenta las variaciones en el valor del medio circulante, lo cual será determinado en ejecución de sentencia. 16. Se condene a las demandadas al pago de todos los daños y perjuicios que se continúen generando después de presentada esta demanda, en particular aquellos que, como resultado de sus actuaciones puedan incidir en la reputación, tanto de la empresa como de sus administradores y representantes. Todo a ser detallado en la fase de ejecución de sentencia. 17. Se condenea las demandadas, además, al pago de los intereses legales sobre el valor total de las indemnizaciones, hasta el momento de su efectivo pago. 18. Se condene a las demandadas al pago de ambas costas.”(Sic)

  2. -

    Las accionadas fueron debidamente notificadas de la demanda y la contestaron negativamente, oponiéndole las excepciones de falta de derecho y la genérica sine actione agit.

  3. -

    El licenciado J.M.G., Juez Cuarto Civil de San José, en sentencia dictada a las ocho horas diez minutos del trece de mayo de dos mil ocho, resolvió: “...POR TANTOSe rechaza por improcedente el Incidente de Presentación de Documentos Extemporáneos. Se rechazan las defensas de falta de derecho y la genérica de sine actione agit, comprensiva de la primera, falta de legitimación activa y pasiva y la falta de interés actual, opuestas por la parte demandada. En consecuencia, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el presente proceso ORDINARIO de ALMACÉN LA GRANJA S.A. -que cedió derechos litigiosos a CASAS DE GALICIA S.A.-, contra BRIDGESTONE-FIRESTONE INC. DE U.S.A. y BRIDGESTONE CORPORATION DE JAPÓN, entendiéndose denegado todo lo que formó parte de la petitoria y que aquí no se indicara expresamente y declarándose lo siguiente: 1- Almacén La Granja S.A. era distribuidor exclusivo de Bridgestone Costa Rica. 2- Esa distribución exclusiva la ostentó por aproximadamente cuarenta y cinco años. 3- Almacén La Granja S.A. cumplió a cabalidad con todas las obligaciones y deberes que le imponía su condición de distribuidor exclusivo. 4- El nueve de marzo de mil novecientos noventa y ocho, las demandadas procedieron de forma unilateral, incausada e ilegal a dar por terminado el contrato de distribución exclusiva que por aproximadamente cuarenta y cinco años había tenido con Almacén La Granja S.A. 5- Dicha revocación unilateral constituye un incumplimiento contractual de Bridgestone de Japón y de Bridgestone-Firestone Inc. y Almacén La Granja S.A. 6- Como consecuencia de esa revocación unilateral, se declara la resolución del contrato entre las partes, con responsabilidad a cargo de las primeras. 7- Las demandadas deben pagar los daños y perjuicios derivados de su incumplimiento contractual, de conformidad con lo estipulado en la Ley de Protección al Representante de Casas Extranjeras, rubros que se aprueban en abstracto para ser cuantificados en la etapa de ejecución de sentencia. 8- Deberán las demandadas readquirir los productos Bridgestone en poder de Almacén La Granja S.A., actividad que se efectuará en ejecución de sentencia. En el primer memorial de dicha etapa deberá la actora presentar un inventario actualizado de dicho material, comprobar el monto total por costos de esos productos al momento en que fueron adquiridos y la demandada deberá pagar un veinte por ciento más de dicho monto, en virtud de la inversión hecha en su momento por Almacén La Granja S.A. Se resuelve de esta manera en virtud de que ha transcurrido mucho tiempo desde que cesó en forma definitiva la relación comercial entre la empresa proveedora y la empresa distribuidora y pudo haberse dado la circunstancia de que ésta dispusiere de parte de sus productos que tenía en inventario, con el fin de sufragar necesidades urgentes. De no cumplir la ejecutante con esta disposición, se entenderá que desiste tácitamente de dicha pretensión, sin responsabilidad para su contraparte. 9- Se dispone que la indemnización pecunaria pertinente será fijada en dólares en la etapa de ejecución y a partir de la firmeza de la resolución que la determine, procederá el cómputo de intereses legales sobre dicho monto, hasta su efectiva cancelación. Se resuelve con condena en ambas costas a acargo de la parte demandada(Sic)

  4. -

    De dicho fallo conoce este Tribunal en virtud de apelación interpuesta por el licenciado C.J.O.B. en su condición de coapoderado especial judicial de las accionadas. En los procedimientos se han observado las prescripcionescorrespondientes.-

    REDACTA la JuezaLEONOROZCO; y,

    CONSIDERANDO:

    1. Lo resuelto sobre el incidente de documentos extemporáneos presentadopor la parte demandada deberá aprobarse porque no fue objeto de agravio.

    2. De la lista de hechos tenidos por demostrados, se adiciona al 3) la siguiente frase: desde el año mil novecientos noventa y tres, las compras de llantas que Almacén La Granja S.A. le hacía a Bridgestone- Firestone, se financiaban con líneas de crédito concedidas por Banco Interfín, Banco de Fomento Agrícola, Fincomer, BCT Bank International. (ver copias de cartas de...

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