Sentencia nº 00492 de Tribunal Segundo Civil, Sección I, de 12 de Noviembre de 2009

PonenteJhonny Ramírez Pérez
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección I
Número de Referencia08-000751-0182-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

ACT: ()R.V.D.P. REYES; J.L.L. y C.A.M.R..

Fax N° 2231-71-02

DEM: ()CONSORCIO HOSPITALARIO INTERNACIONAL, S.A.

Fax N° 2257-10-50 ó al 2255-25-10.

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N°492

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN PRIMERA

S.J., a las diez horas cuarenta minutos del doce de noviembre de dos mil nueve.-

Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO TERCERO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DE SAN JOSÉ, bajo el número de expediente 08-000751-182-CI, por R.V.D.P. REYES; J.L.L. y C.A.M.R.; contra CONSORCIO HOSPITALARIO INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA. En virtud de apelación con nulidad concomitante interpuesta por el licenciado M.A.G.S. en su calidad de apoderado general judicial de la sociedad demandada, conoce este Tribunal de la resolución de las siete horas treinta minutos del seis de marzo de dos mil nueve, la cual, rechaza la reconvención presentada por la sociedad demandada, para ser llevada en forma acumulada dentro de este proceso, con el fin de que acuda la misma a otro proceso en resguardo de sus derechos.-

REDACTA el J.R.P.; y,

CONSIDERANDO:

I.-

La resolución recurrida en lo conducente, rechazó la contrademanda presentada por la sociedad accionada, al estimar que no existe conexión, merece confirmatoria.

II.-

Los agravios de la recurrente radican que la resolución que se impugna hace referencia a la inexistencia de "conexión en sus objetos" y afirma que aún y cuando queda claro que no es necesaria la coincidencia exacta de todos los elementos entre demanda y reconvención, los analiza así: Sujetos: Señala que hay coincidencia entre los sujetos, es decir, el licenciado V. derP. es actor y también es demandado, así como el bufete o sociedad que él representa. Según se observa a folio 443 la demanda es incoada por R.V. derP.R., J.L.L. y C. A.M.R.; en tanto la contrademanda, según se aprecia a folio 776, es contra R.C.V.P.R., en su calidad personal y contra la sociedad F., S. &V. derP., con cédula jurídica 3-101-286672, representada por el primero. Es obvio que coincidencia en uno de los sujetos no es equivalente a identidad de sujetos. Causa: Señala el recurrente que en ambos casos hay reclamo recíproco de incumplimientos contractuales entre las partes, en un caso relacionado con un supuesto pago insoluto de honorarios derivados de un contrato de servicios profesionales y en el otro, el incumplimiento de obligaciones contractuales por parte del actor V. derP., que tienen como consecuencia el reclamo de daños y...

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