Sentencia nº 00168 de Tribunal Segundo Civil, Sección II, de 30 de Abril de 2010

PonenteJosé Javier Miranda Jiménez
Fecha de Resolución30 de Abril de 2010
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección II
Número de Referencia07-002051-0184-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

Expediente N°07-002051-184-CI

ACT-RECONVENIDO: ( ) ARTUROGUTIERREZ GOMEZ.

FAXN° 2221-19-39.

DEM-RECONVENTOR: ( ) FINCA SAN ESTANISLAO DE KOSTKA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

FAXN°2205-39-40.

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N° 168

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN SEGUNDA

San José, a las diez horas cincuenta minutos del treinta de abril de dos mil diez.-

Proceso ORDINARIO tramitado ante el JUZGADO QUINTO CIVIL DE SAN JOSÉ, bajo el expediente número 07-002051-184-CI, establecido por A.G.G. contra FINCA SAN ESTANISLAO DE KOSTKA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. En virtud de apelación con nulidad concomitante interpuesta por el licenciado J.M.M.B. en su calidad de apoderado especial judicial del actor, conoce este Tribunal de la resolución de las catorce horas treinta y dos minutos del cuatro de diciembre de dos mil nueve, la cual rechaza el incidente de nulidad de todo lo actuado y condena al incidentista al pago de las costas procesales.-

REDACTA el J.M.J.; y,

CONSIDERANDO:

I °)El licenciado J.M.M.B. en su condición de apoderado especial judicial del actor, formuló recurso de revocatoria con apelación contra la resolución de las catorce horas treinta y dos minutos del cuatro de diciembre del dos mil nueve, exponiendo los argumentos por los cuales considera que esa resolución debe ser revocada. Dichos motivos -haciéndose un resumen de ellos- son los siguientes: 1. Dice que al remitirse el expediente a ese Despacho y estar vigente una nueva ley de notificaciones judiciales (número 8687), era imperativo por parte del Despacho de procedencia del expediente prevenir a las partes en la resolución que ordena el traslado a otro Despacho, el señalamiento de medio si el lugar señalado no se encuentra en la misma jurisdicción. 2.- Manifiesta que la resolución de las diez horas treinta minutos del cuatro de abril del dos mil ocho, no ordenó hacer la anotación correspondiente de cancelación del expediente en el libro de entradas ni tampoco se previene a las partes señalar nuevo medio para atender notificaciones, lo que lo dejó en estado de indefensión, porque quedó impedido de atender el proceso. Indica que esa resolución es nula por ello y además que viola el principio del debido proceso. 3.- Indica que por la omisión del Juzgado de prevenir el señalamiento de medio para atender notificaciones, se continuaron rotulando y enviando al Juzgado Quinto Civil de San José, una serie de escritos solicitando la acumulación de...

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