Sentencia nº 00169 de Tribunal Segundo Civil, Sección II, de 30 de Abril de 2010

PonenteJuan Ramón Coronado Huertas
Fecha de Resolución30 de Abril de 2010
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección II
Número de Referencia09-100203-0217-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

ExpedienteN°09-100203-217-CI

ACT:()G.E.V..

FAX:2258-30-78 ó al FAX: 2258-25-92.

DEM: () D.A.C. y ASOCIACIÓN HERMANAS TERCIARIAS CAPUCHINAS DE LA SAGRADA FAMILIA.

FAX: 2226-59-96.

________________________________________________________

N°169

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN SEGUNDA

San José, a las once horas del treinta de abril de dos mil diez.-

Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DEL TERCERO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, DESAMPARADOS, bajo el número de expediente 09-100203-0217-CI, por G.E.V.; contra D.A.C. y ASOCIACIÓN HERMANAS TERCIARIAS CAPUCHINAS DE LA SAGRADA FAMILIA. En virtud de apelación interpuesta por la licenciado R.Á.H. en su calidad de apoderado especial judicial de las demandadas, conoce este Tribunal de la resolución de las ocho horas cinco minutos del veintisiete de enero de dos mil diez, la cual rechaza la excepción previa de cosa juzgada material interpuesta por las demandadas.-

REDACTA el J.C. HUERTAS; y,

CONSIDERANDO

Para orientar los procedimientos y evitar indefensión se anulará la resolución recurrida. Artículos 194, 197 y 200 del Código Procesal Civil. Las demandadas al oponer la excepción previa de cosa juzgada material ofrecieron como prueba el expediente número 04-300059-217-LA, correspondiente a, se indicó, una demanda laboral establecida por G.E.V. contra la Asociación Hermanas Terciarias Capuchinas, el cual se habría tramitado ante el mismo Juzgado que conoce de este proceso ordinario civil, y en relación con cuya sentencia se alegó la mencionada excepción previa. No aportaron sin embargo ninguna certificación referente a ese otro proceso. El señor juez de primera instancia en la resolución recurrida se pronunció sobre la citada excepción, sin haberse pronunciado antes, en forma expresa como correspondía hacerlo, si admitía o no la referida prueba en la forma ofrecida; y tampoco de la lectura de su resolución es posible desprender con certeza si para resolver como lo hizo tuvo o no a la vista el citado expediente laboral, admitiendo la prueba tácitamente, en cuyo caso, de ser así, debió agregar a este expediente las respectivas piezas que le habrían servido de sustento para resolver la excepción, denegándola. En un aparte de su resolución mencionó lo siguiente: "En autos, a criterio de quien suscribe, no se acredita la triple identidad requisito de la cosa juzgada, veamos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR