Sentencia nº 00208 de Tribunal Segundo Civil, Sección II, de 31 de Mayo de 2010

PonenteJosé Rodolfo León Díaz
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección II
Número de Referencia07-100560-0642-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

ExpedienteN°07-100560-642-CI

ACT: () J.M.V.G..

N..-

DEM: ()ASOCIACIÓN SOLIDARISTA DE EMPLEADOS DE ABONOS DEL PACÍFICO, S.A. (ASEABOPAC, S.A.)

FaxN°2225-11-76.-

____________________________________________________

N° 208

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN SEGUNDA.-

S.J., a las diez horas del treinta y uno de mayo de dos mil diez.-

Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DE PUNTARENAS, bajo el número de expediente 07-100560-642-CI, por J.M.V.G., mayor, casado, comerciante, cédula número 6-098-549, vecino de Barranca, P.; contra ASOCIACIÓN SOLIDARISTA DE EMPLEADOS ABONOS DEL PACÍFICO, SOCIEDAD ANÓNIMA, (ASEABOPAC, S.A.) representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma, señor G.S.V., mayor, casado, licenciado en administración de empresas, cédula número 1-764-155, vecino de C., S.J..- Intervienen como apoderados especiales judiciales, del actor, los licenciados F.S.C. y S.U. B.; y de la demandada, el licenciado H.C.S..-

RESULTANDO:

  1. -

    La presente demanda cuya cuantía se fijó en la suma de veinte millones ciento sesenta mil colones; es para que en sentencia se declare: “...En razón de lo antes expuesto y fundamentos de derecho que he indicado, me presento ante su autoridad a demandar en proceso abreviado de INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL, al señor J.L.N.J., portador de la cédula de identidad número 0-000-000, mayor, soltero, Administrador de la Asociación de Empleados de Abonos del Pacífico, y es localizable en las Oficinas de ASEABOPAC, ubicadas en las oficinas de ABOPAC.S.A. Kilómetro 41 carretera a Orotina. Para que en sentencia se declare: Se condene al señor J.L.N. J. al pago de la suma de VEINTE MILLONES CIENTO SESENTA MIL COLONES SIN CENTIMOS por concepto de daños y perjuicios ocasionados, específicamente los dineros dejados de percibir por la no utilización del servicio de transporte convenido, en otras palabras los servicios de transporte que van del mes de junio del 2007 al mes de abril del 2009, es decir 22 meses” (Sic).-

  2. -

    La accionada fue debidamente notificada de la demanda y la contestó negativamente. Interpuso las excepciones de falta de derecho, falta de acción, falta de legitimación ad causam activa y pasiva, y la genérica sine actione agit.-

  3. -

    El licenciado L.E.A.U., Juez del Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas, en sentencia dictada a las trece horas quince minutos del veintiséis de enero de dos mil nueve, resolvió: “ POR TANTO: Se rechazan las excepciones interpuestas por la demandada. Se declara con lugar la demanda ordinaria establecida por J.M.V. G. contra ASOCIACIÓN SOLIDARISTA DE EMPLEADO DE ABONOS DEL PACÍFICO. La concreción del monto a pagar por indemnización, se reserva para la fase de ejecución de sentencia, con el nombramiento de un perito contable, que establezca el monto de la indemnización a pagar, tomando en cuenta la cantidad de viajes que podría haber llevado a cabo el actor durante el período que reclama. Se condena a la demandada al pago de las costas personales y procesales causadas al actor.-" (Sic).-

  4. -

    De dicho fallo conoce este Tribunal en virtud de apelación interpuesta por el licenciado H.C.S. en su calidad de apoderado especial judicial de la demandada. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.

    R.J.L.D.; y,

    CONSIDERANDO:

    1. En cuanto a la lista de hechos demostrados de la sentencia de primera instancia, se modifica el...

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