Sentencia nº 00245 de Tribunal Segundo Civil, Sección II, de 30 de Junio de 2010

PonenteJuan Ramón Coronado Huertas
Fecha de Resolución30 de Junio de 2010
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección II
Número de Referencia08-000688-0180-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado

EXPEDIENTEN° 08-000688-0180-CI

ACTORA ( ) INVERSIONES INMOBILIARIAS TRES RÍOS IITR.S.A.

CASILLERON°22

DEMANDADA ( ) EL CAFÉ DE MI ABUELA, S. A.

NOSEÑALO.

_________________________________________________________

N°245

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN SEGUNDA.-

S.J., a las once horas del treinta dejunio de dos mil diez.-

Proceso ABREVIADO tramitado en el JUZGADO PRIMERO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DE SAN JOSÉ, bajo el número de expediente 08-000688-0180-CI, por INVERSIONES INMOBILIARIAS TRES RÍOS IITR, SOCIEDAD ANÓNIMArepresentada por sus apoderados generalísimos sin límite de suma, J.T.F., mayor, casado, ingeniero, con cédula de identidad 0-000-000, vecino de San José; y A.J.D.C., mayor, soltero, administrador de negocios, con cédula de identidad 0-000-000, vecino de San José; contraEL CAFÉ DE MI ABUELA, SOCIEDAD ANÓNIMArepresentada por su apoderada generalísima sin límite de suma A.L.C.J., mayor, soltera, con cédula de identidad 0-000-000, vecina de Cartago.- Interviene como apoderado especial judicial de la sociedad actora el Licenciado C.A.V.K..-

RESULTANDO:

  1. -

    La presente demanda cuya cuantía se fijó en la suma de nueve mil seiscientos ochenta dólares con quince centavos, es para que en sentencia se "... declare con lugar la presente demanda en todos sus extremos y en virtud de lo anterior se declare que la sociedad demandada adeuda las sumas liquidadas y se condene a la sociedad demandada al pago de las mensualidades dejadas de pagar, por la suma de cinco mil seiscientos cuarenta y seis dólares de los Estados Unidos de América exactos ( $ 5.646.00 ), al pago de las cuotas de mantenimiento por la suma de cuatro mil treinta y cuatro dólares de los Estados Unidos de América con quince centavos ($ 4.034.15), así como al pago de ambas costas dentro de la presenteacción...”(Sic).-

  2. -

    La sociedad demandada fuedeclarada rebelde,

    por lo que se tuvo por contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos.-

  3. -

    El licenciado M.A.R.A., Juez del Juzgado Primero Civil de Mayor Cuantía de San José, en sentencia dictada a las catorce horas diez minutos del seis de abril de dos mil diez, resolvió: “POR TANTO: Se declara con lugar parcialmente la presente demanda abreviada de INVERSIONES INMOBILIARIA TRES RÍOS IITR S.A. contra EL CAFÉ DE MI ABUELA S.A., entendiéndose denegada en lo que expresamente no se indique. Se condena a la demandada la pago de la suma de TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS DÓLARES. Por ser vencida, son ambas costas de este juicio a cargo de la demandada.- Notifíquese ”.-(Sic)

  4. -

    De dicho fallo conoce este Tribunal en virtud de apelación con nulidad interpuesta por el Licenciado C.A.V. K. en su condición de apoderado especial judicial de la sociedad actora. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de ley establecido. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.

    REDACTA el J.C. HUERTAS; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Se prohíjan los hechos probados consignados en la sentencia recurrida, por no haber sido impugnados y estar correctos. Se agregan los siguientes:

  5. -

    La actora y la accionada pactaron que el depósito de garantía rendido por la segunda se usaría para pagar, entre otros extremos, los "...costos de reparaciones y mantenimiento que le corresponde efectuar a la ARRENDATARIA."

    ; y que "5.4 En ningún caso habrá de entenderse que el depósito puede ser utilizado para cubrir el pago del precio mensual del arriendo."

    (en relación hecho tercero de la demanda a folio 23 vuelto; su contestación afirmativa en rebeldía del demandado a folio 51; y contrato de arrendamiento certificado a folios 4 a 11 y 21).

  6. -

    En el contrato de arrendamiento la actora y la demandada igualmente pactaron lo siguiente: "4.2 Adicionalmente la Arrendataria deberá pagar las cuotas, ordinarias y extraordinarias, del CONDOMINIO, según se definan en el Reglamento de Administración del Condominio Tarramall a partir del primero de noviembre del dos mil seis."

    (hecho segundo de la demanda a folio 23, tenido por cierto en rebeldía de la demandada a folio 51; y contrato de arrendamiento certificado a folios 4 a 11 y 21).

  7. -

    La demandada adeuda a la actora, por concepto de cuotas de mantenimiento a febrero de dos mil ocho, la suma de cinco mil doscientos veintiséis dólares (hecho tercero de la demanda a folio 23 vuelto, tenido por contestado afirmativamente en rebeldía de la demandada a folio 51; y certificación de Contador Público Autorizado a folios 2 y 3).

  8. -

    La accionada le adeuda a la actora, a título de intereses moratorios sobre las citadas sumas por alquileres y cuotas de mantenimiento no pagadas en su oportunidad, la cantidad de mil setenta y dos dólares quince centavos (hecho tercero de la demanda a folio 23 vuelto, tenido por contestado afirmativamente en rebeldía de la demandada a folio 51; y certificación de Contador Público Autorizado a folios 2 y 3).

    II.-

    Se elimina el único hecho no probado que contiene el fallo recurrido, en razón de lo que este Tribunal tiene por demostrado bajo el número ocho según se consignó en el considerando anterior.

    III.-

    La actora, por medio de su apoderado especial judicial, expresó agravios al momento de apelar y también dentro del plazo concedido para ese fin, en la siguiente forma -la transcripción es textual-: La resolución de las catorce horas diez minutos del seis de abril del dos mil diez, declara con parcialmente con lugar el proceso abreviado promovido por mi representada en contra de la sociedad El Café de mi Abuela S.A. Cabe destacar un punto muy importante, que pese a que el demandado fue notificado por el N.P. S.V.J. en su domicilio social, la misma no contesto y por ende fue declarada en rebeldía, teniendo por aceptado tácitamente todos los hechos de la demanda. El juzgado tiene como no demostrado los gastos insolutos de las cuotas de mantenimiento del...

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