Sentencia nº 00226 de Tribunal Segundo Civil, Sección I, de 9 de Julio de 2010

PonenteJorge Olaso Alvarez
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2010
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección I
Número de Referencia06-001429-0184-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

ExpedienteN°06-001429-0184-CI

ACT:() BA DI LI INTERNACIONAL, S.R.L. y SHON SHAI ZAFRIR.

FAX:25-05-09-04.

DEM: () DVIR ELLA, S.A.

FAX: 22-56-52-62

DEM ( ) EYAL ABERGEL y RONEN ABERGELNO SEÑALARON

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N°226

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN PRIMERA

S.J., a las diez horas cuarenta minutos del nueve de julio de dos mil diez.-

Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO QUINTO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DE SAN JOSÉ, bajo el número de expediente 06-001429-0184-CI, por BA DI LI INTERNACIONAL, SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA y SHON SHAI ZAFRIR; contra DVIR ELLA SOCIEDAD ANÓNIMA; EYAL ABERGEL y RONEN ABERGEL. En virtud de apelación con nulidad concomitante interpuesta por la Licenciado Allá H.V. en su calidad de apoderado especial judicial de los co-actores, conoce este Tribunal de la resolución de las ocho horas cuarenta minutos del tres de mayo de dos mil diez, la cual en lo que a la inconformidad del recurrente se refiere, decreta embargo hasta por la suma de cuatro millones de colones exactos, sobre derechos litigiosos del proceso ordinario tramitado en el Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, bajo el número de expediente 09-000429-0164-CI.-

REDACTA el J.O.Á.; y,

CONSIDERANDO

I.-

El apoderado de la parte actora formula recurso de apelación y nulidad concomitante contra la resolución dictada a las ocho horas cuarenta minutos del tres de mayo del año en curso, por el Juzgado Quinto Civil del Primer Circuito Judicial de esta ciudad. En ese pronunciamiento, se decretó embargo hasta por la suma de cuatro millones de colones sobre los derechos litigiosos que posee la actora en el expediente número 09-000429-164-CI del Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José.

II.-

La parte recurrente se muestra disconforme con lo resuelto, ya que sobre esos derechos ya se había decretado embargo con anterioridad y fue levantado, en virtud de una sanción procesal que se aplicó a la accionada. Aduce que, de decretar el embargo, se permitiría el ejercicio abusivo del derecho por parte de la embargante, lo cual es contrario a lo que establece la normativa. Por otro lado, el apoderado de la demandada alega que el auto recurrido carece de recurso de apelación. En cuanto a este punto, no lleva razón la parte accionada, pues al encontrarnos ante una resolución dictada en la etapa de ejecución del proceso lo resuelto goza de ese recurso (artículo 560 del Código Procesal Civil). En cuanto a los...

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