Sentencia nº 00274 de Tribunal Segundo Civil, Sección I, de 7 de Septiembre de 2010

PonenteJorge Olaso Alvarez
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección I
Número de Referencia09-000117-0180-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

ExpedienteN°09-000117-0180-CI

ACTOR: ()CENTRO DE DERMATOLOGIA MEDICA QUIRÚRGICA Y ESTETICA, S.A.; G.C.A.; Y M. F.M. M..

Fax N° 22-21-22-81 ó al 22-33-42-30.

DEMANDADA: ( )DISTRIBUIDORA OPTICA, S.A.

Fax: 22-21-61-62 a nombre del L.. R.L.Z. y J.P.V.M..

DEMANDADA: ( )K., S.A.

Fax:22-90-58-01.

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N° 0274

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN PRIMERA

S.J., a las diez horas veinte minutos del siete de setiembre de dos mil diez.-

Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO PRIMERO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DE SAN JOSÉ, bajo el número de expediente número 09-000117-0180-CI, por CENTRO DE DERMATOLOGÍA MÉDICA-QUIRÚRGICA y ESTÉTICA, SOCIEDAD ANÓNIMA; G.C.A.; M.F.M.M. conocido como M. F.M.D.M.; contra DISTRIBUIDORA ÓPTICA, SOCIEDAD ANÓNIMA y KINERET, SOCIEDAD ANÓNIMA. En virtud de apelación interpuesta por el licenciado J.P.V.M., en su calidad de apoderado especial judicial del codemandado Distribuidora Óptica, Sociedad Anónima, conoce este Tribunal de la resolución de las dieciséis horas del dos de junio de dos mil diez, la cual, en lo que a la inconformidad del recurrente se refiere, rechaza la excepción previa de indebida acumulación de pretensiones promovida por la codemandada Distribuidora Óptica, Sociedad Anónima.-

REDACTA el J.O.Á.; y,

CONSIDERANDO:

I.-

El apoderado de la sociedad co-accionada "Distribuidora Óptica Sociedad Anónima" formula recurso de apelación contra la resolución dictada por el Juzgado Primero Civil del Primer Circuito Judicial de esta ciudad. En ese pronunciamiento, se denegó la defensa previa de indebida acumulación de pretensiones esgrimida por dicha co-demandada.

II.-

AGRAVIOS DE LA RECURRENTE. Aduce lo siguiente: a) que el objeto de este proceso versa en cuanto a la interpretación contractual del convenio suscrito entre la actora y la empresa K.S.A., lo cual es ajeno a su representada; b) por otro lado, se pide la nulidad de ciertas cláusulas del convenio entre dichas partes, que no guarda relación con la recurrente; c) que el único aspecto de la pretensión que se vincula con la accionada "Distribuidora Óptica S.A.", versa sobre una eventual responsabilidad civil, por el uso de una maquinaria que esa sociedad le vendió a "K.S.A."; d) que el a-quo reconoce que no existe identidad causal, pero sin embargo afirma que existe identidad objetiva, lo que es incorrecto pues esas dos pretensiones no guardan vínculo alguno con su representada; e) que el argumento del a-quo en torno a una...

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