Sentencia nº 00275 de Tribunal Segundo Civil, Sección I, de 7 de Septiembre de 2010

PonenteAbel Jiménez Obando
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección I
Número de Referencia02-000593-0164-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

Expediente N° 02-000593-164-CI

ACT: () E.V.B..

FaxN° 2232-1883.-

DEM: ()AUTO MERCANTIL S.A.

CASILLERO 278 LIC. CARLOS CARRERA CASTILLO.-

____________________________________________________

N° 275

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN PRIMERA.-

S.J., a las diez horas treinta minutos del siete de setiembre de dos mil diez.-

Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, bajo el número de expediente 02-000593-164-CI, por E.V.B., mayor, casado, Arquitecto, cédula número 1-496-604, vecino de San José; contra AUTO MERCANTIL SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por sus apoderados generalísimos sin limite de suma E.P.Z., mayor, Ingeniero Mecánico, cédula residencia 704-53871-694, vecino de San José y A.H.L., mayor, casado, empresario, cédula número 1-191-280, vecino de San José.- Intervienen como apoderados especiales judiciales, del actor, la licenciada A.N. R.U.; y de la demandada, el licenciado C.J.C.C..-

RESULTANDO:

  1. -

    La presente demanda cuya cuantía se fijó en la suma de quince millones de colones; es para que se declare: “...1.- Con lugar la presente demanda en todos sus extremos.- 2.- Se condene a Auto Mercantil al cambio del carro y entrega de un vehículo nuevo que se encuentre en perfecto estado, en caso contrario se les condene a la devolución del dinero que les fue entregado.- 3.- Se le condene a Auto Mercantil al pago de los daños y perjuicios valorados en la suma de Veinticinco mil dólares americanos. Los cuales se desglosan de la siguiente manera: DAÑO MATERIAL1. Cuotas pagadas al banco durante trece meses hasta el mes de mayo del 2002: CINCO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES COLONES CON CINCUENTA CENTIMOS C 5.756.733.50 ($16.170,00). 2. Seguro cancelado en los dos semestres, UN MILLON SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO C 1.777.388,00 ($ 4993,00). 3. Derecho de circulación 2001 y 2002. SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS DIOCESES. ($1937,00).DAÑO MORAL Por el tiempo de 13 meses en la que mi representado no ha podido usufructuar el vehículo nuevo y por el cual pagó la suma de $ 80.000,00 y por el cual pago la suma mensual al banco de C 442.825,66 la suma de C 3.500.000,00. 4. Se le condene al pago de los intereses dejados de percibir por dicha suma de dinero y del dinero dado por concepto de prima ya que el carro no se ha podido manejar, los cuales se liquidaran posteriormente, desde el momento en que adquirimos el carro hasta la fecha en que se dicte sentencia firme. 5. Se le condene al pago de las costas procesales y personales. 6. Se decrete el embargo en la cantidad suficiente sobre los bienes muebles e inmuebles que se encuentren a nombre de Auto...

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