Sentencia nº 00423 de Tribunal Segundo Civil, Sección II, de 23 de Diciembre de 2010

PonenteLaura María León Orozco
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección II
Número de Referencia06-001220-0164-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

ExpedienteN°06-001220-0164-CI

ACTOR ( ) J.L. CRUZ

FAX:22-83-37-00 ó al 24-30-03-25

DEMANDADA ( ) BANCO INTERFIN, S. A.

FAX:25-24-24-14 ó al

Correo Electrónico: jaime@bufeteamador.com

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N° 423

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN SEGUNDA.-

S.J., a las ocho horas del veintitrés de diciembre de dos mil diez.-

Proceso ORDINARIO tramitado en el JUZGADO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, bajo el número de expediente 06-001220-0164-CI, por J.L.C., mayor, casado, administrador de negocios, con cédula de identidad 0-000-000, vecino de Guadalupe, S.J.; contraBANCO INTERFIN, SOCIEDAD ANÓNIMA representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma, E.M.V., mayor, casado, contador público, con cédula de identidad 0-000-000, vecino de San José. Interviene como apoderados especiales judiciales de la parte demandada la licenciada R.A.H. y el licenciado G.G.F..

RESULTANDO:

  1. -

    La presente demanda cuya cuantía se fijó en la suma de trescientos mil dólares, es para que en sentencia se declare: "1. Que se tenga por presentada Acción en VIA ORDINARIA contra el Banco Interfin, a fin de que en sentencia se declare la NULIDAD ABSOLUTA, del contrato que consta en al escritura número seis, otorgada ante el notario J.A.H., por presentar la misma evidentes y manifiestos vicios sustantivos, que han provocado un serio cambio en el acuerdo llegado entre la accionada y el suscrito. 2. Accesoriamente tal y como describo en el hecho número nueve, también demando a la accionada por daños y perjuicios caucados con su doloso actuar. 3.S. se Comunique en la dirección que adelante indicaré la interposición de esta demandada, procediento conforme se fija en derecho para los procesos ordinarios. 4.S. se comunique en la dirección que adelante indicaré la interposición de esta demanda, procediendo conforme se fija en derecho para los procesos Se condene al Banco Interfin al pago de ambas costas de esta acción, las que se liquidarán en sentencia. Se condene al Banco accionado al pago de los daños y perjuicios causados por su doloso actuar en la suma de Trescientos mil dólares, moneda de curso legal en los Estados Unidos de Norteamérica y que deberá fijarse en sentencia. Amplia la demanda a folios 78 al 80 de la siguiente forma. A)Certificación literal de personería del Banco Interfin S.A. emitida por el Registro Nacional. B)Motivo de los perjuicios causados: 1. Que de la situación que da origen al planteamiento de este proceso ordinario y que consta en autos, me percato en el momento que me veo obligado a acudir al Registro Público a fin de obtener copia del testimonio de la escritura número seis, que contenía el acuerdo a que llegamos el Banco Interfin S.A. y el suscrito, ello en razón de que el N.A.H., y el Banco Interfín se negaron reiteradamente a brindarme copia del testimonio de la escritura número seis, tal y como les obliga la ley. 11. Dentro de mi actividad empresarial, me percato que por una morosidad referida por el Banco Interfin, se me tiene en las diversas protectoras de crédito como un SUJETO NO APTO PARA CREDITOS. III. Que producto de esta situación en razón a los serios vicios que detecto luego de obtener la información pertinente del Registro Nacional y que modificaron la voluntad de las partes en el acuerdo suscritoentre el Banco Interfin y el suscrito y que se dieron a espaldas del suscrito, variando ello EL ACUERDO ORIGINAL Y que fue el que acepté y se consignó en el protocolo número cuarenta y dos del N.A.H., ME CAUSO SERIOS DAÑOS Y PERJUICIOS, ya que se afectó IRREMEDIABLEMENTE mi giro comercial, NO PUDIENDO REALIZAR LAS ACTIVIDADES COMERCIALES QUE ANTES DE ELLO ERAN NORMALES EN MI GIRO, ello por cuanto: a.) Se me cerraron todas las líneas de crédito que mantenía con mis diversos proveedores, en especial aquellos que me suministraban tintas, viniles, sedas, material plástico (poliestileno, polipropileno, coroplast, laminas de vinil, adhesivo, lona vinílica, productos químicos, entre otros), causando ello el cierre de mi empresa EUCOREAL S.A. por no lograr obtener los créditos normales, y que constituia el soporte económico único del suscrito y de mi familia, TODO ELLO POR LAS IRREGULARIDADES QUE SE INDICAN EN ESTE PROCESO, este perjuicio lo estimo en la suma de DOSCIENTOS MIL DOLARES, que es la sumatoria del producto comercial - utilidad neta - de mi antigua empresa durante el periodo que corre del primero de octubre de dos mil cinco al treinta de julio de dos mil seis, fecha en que ME VI OBLIGADO A CERRAR DEFINITIVAMENTE MI EMPRESA EUCOREAL S.A., cuyo giro lo era la serigrafía, venta de suministros para artes gráficas; b) Efecto de esta misma situación, fue el perder la...

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