Sentencia nº 00019 de Tribunal Segundo Civil, Sección II, de 31 de Enero de 2011
Ponente | José Rodolfo León Díaz |
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2011 |
Emisor | Tribunal Segundo Civil, Sección II |
Número de Referencia | 09-000012-0182-CI |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso ordinario |
ExpedienteN°09-000012-0182-CI
ACTORA ( ) PROYECTOS ECOLÓGICOS ESCAZÚ,S.A
FAX:22-53-39-82.
DEMANDADOS ( ) COMPAÑÍA ASESORA DE NEGOCIOS,S.A. y COMPAÑÍA REAL HOLANDESA DE HOTELES, SOCIEDAD ANÓNIMA
FAX:22-34-58-82
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N° 019
TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN SEGUNDA.-
S.J., a las diez horas quince minutos del treinta y uno de enero de dos mil once.-
Proceso ORDINARIO tramitado en el JUZGADO TERCERO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DE SAN JOSÉ, bajo el número de expediente 09-000012-0182-CI, por PROYECTOS ECOLÓGICOS ESCAZÚ, SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por su apoderado generalísimo, L.Á.M.T., mayor, de nacionalidad estadounidense, cédula de residencia 315-191662-006403; contraCOMPAÑÍA ASESORA DE NEGOCIOS, SOCIEDAD ANÓNIMA. representada por sus apoderados generalísimos sin limite de sumaDina K.D. mayor, con cédula de identidad 0-000-000, N.K.D., mayor, casado, abogado, con cédula de identidad 0-000-000COMPAÑÍA REAL HOLANDESA DE HOTELES, SOCIEDAD ANÓNIMA representada por su apoderado generalAdolfo G.B., mayor, con cédula de identidad 0-000-000, Intervienen como apoderados especiales Judiciales de la actora el licenciado J.P.B.V. y de las demandadas la licenciada J.S.A..
RESULTANDO:
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La presente demanda cuya cuantía se fijó en la suma de un millón de dólares, es para que en sentencia se declare: " Se acoja en todos sus extremos la presente demanda. Declarándose la nulidad absoluta del addendumal contrato de arrendamiento, rubricado por los representantes legales de las demandadas, en fecha veintidós de octubre del año dos mil dos, y en su lugar se decrete que el precio de la rente que está vigente es el establecido en el contrato de arrendamiento firmado por todas las partes contractuales en fecha primero de junio de dos mil. Consecuente con ello se deberá condenar a las demandadas al pago de los daños y perjuicios, consistentes los daños, en la devolución de los incrementos pagados ilegalmente en beneficio de las demandadas desde el mes de noviembre de dos mil dos y hasta la actualidad, liquidación que se hará en fase de ejecución de sentencia. Como perjuicio se condenará a las accionadas a cancelar intereses sobre estos montos, desde el momento en que fueron ilegalmente pagados y hasta su efectivo pago. Así mismo se condene a las demandadas al pago de las costas personales y procesales”(Sic).-
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Las demandadas fueron debidamente notificadas de la demanda y la contestaron negativamente e...
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