Sentencia nº 00092 de Tribunal Segundo Civil, Sección II, de 31 de Marzo de 2011

PonenteLaura María León Orozco
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección II
Número de Referencia07-000295-0185-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado

ExpedienteN° 07-000295-0185-CI

ACT: () A.T.E..

Fax N° 2258-82-31 o 2256-72-71.

Correo Elect: grupojuridicovenegas@ice.co.cr

DEM: () LUZ R.E.R.; EDITORIAL TEXTO, LIMITADA y LUZ DEL IRAZÚ, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

Fax N° 2222-56-54 para el lic. A.G.S..

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N° 092

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN SEGUNDA.-

S.J., a las once horas treinta minutos del treinta y uno de marzo de dos mil once.-

Proceso ABREVIADO establecido en el JUZGADO SEXTO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DE SAN JOSÉ, bajo el número de expediente 07-000295-0185-CI, por A.T.E.; contra LUZ R.E.R.; EDITORIAL TEXTO, LIMITADA y LUZ DEL IRAZÚ, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. En virtud de apelación con nulidad concomitante interpuesta por la actora, conoce este Tribunal de la resolución de las nueve horas del veinticuatro de junio de dos mil diez, la cual declara desierto el presente proceso y ordena el archivo del expediente.

REDACTA la Jueza LEÓN OROZCO; y,

CONSIDERANDO:

I.-

Con la salvedad que se dirá, se mantiene el elenco de hechos probados de la resolución apelada. Se eliminan por resultar irrelevantes para resolver este asunto, los numerados 4, 5 y 9. En cuanto al hecho 7, se corrigen los folios del elemento probatorio ahí citado, siendo lo correcto los folios 325 al 332. Finalmente, se corrige también la foliatura del evento 8, por el folio 333.

II.-

La parte actora, por intermedio de su apoderado especial judicial, licenciado C.M.V.G., se muestra disconforme con la resolución de las 9:00 horas del 24 de junio de 2010, que declaró la deserción del proceso y la condenó al pago de ambas costas.

III.-

En síntesis, indica que el último acto procesal con miras a continuar con la tramitación del proceso se llevó a cabo el 26 de enero de 2010, con las constancias de intentos de notificar a las codemandadas Editorial Texto Limitada y a Luz del Irazú, Sociedad de Responsabilidad Limitada, por lo que es a partir de allí cuando comenzó a correr el plazo para la procedencia de la deserción, plazo que finalizó el 26 de abril siguiente. Sin embargo, aduce, como se presentaron dos gestiones solicitando notificar a las accionadas, una el 25 de marzo -erróneamente indicada como de esa fecha, porque en realidad esa gestión es del 25 de mayo de 2010, folio 340- y la otra el 21 de abril de ese año, la deserción no puede haberse producido.

IV.-

La petición de deserción que nos ocupa se formuló en libelo del 16 de abril de 2010 -folio...

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