Sentencia nº 00104 de Tribunal Segundo Civil, Sección I, de 4 de Mayo de 2011

PonenteJorge Olaso Alvarez
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección I
Número de Referencia04-000307-0182-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

ExpedienteN° 04-000307-0182-CI

ACT: () RAFAEL CALVO CHAVES

Fax N° 22-31-32-48

ACT: () J.R.C. C.; G.C. C.C.; GASOLINERA CALVO CHAVES, S.A.; C.C., S.A.; ESTACIÓN SAN RAFAEL, S.A.

correo electrónico: tbrenes@brenesariasabogados.com y/ó fax n° 22-32-41-80

DEM: () G.C.Z..

Fax N° 22-58-48-41

DEM: () GRUPO DE INVERSIONES AMAZONIA TURÍSTICA, SOCIEDAD ANÓNIMA.

Fax N° 22-50-01-82

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N° 104

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN PRIMERA

S.J., a las quince horas treinta y cinco minutos del cuatro de mayo de dos mil once.-

Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO TERCERO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DE SAN JOSÉ, bajo el número de expediente 04-000307-182-CI, por R.C.C.; J.R.C.C.; G.C.C.C.; GASOLINERA CALVO CHAVES, SOCIEDAD ANÓNIMA; C.C., SOCIEDAD ANÓNIMA y ESTACIÓN SAN RAFAEL, SOCIEDAD ANÓNIMA; contra G.C.Z. y GRUPO DE INVERSIONES AMAZONIA TURÍSTICA, SOCIEDAD ANÓNIMA. En virtud de apelación interpuesta por la licenciada T.B.A., en su calidad de apoderada especial judicial de los actores, conoce este Tribunal de la resolución de las trece horas del nueve de julio de dos mil diez, la cual ordena el levantamiento de anotación de demanda al tomo 533, asiento 13465, consecutivo 01, de la finca del partido de Alajuela matrícula a folio real número 79530-000. Con fundamento en el extremo primero de este pronunciamiento, se deniega embargar bienes ajenos, propiedad de la tercera "Gecha de Belén Limitada". No ha lugar a asegurar el resultado económico por créditos personales contra el demandado, contra la finca 79530-000, hacienda mercantil del servicentro "Chamu" y derechos de concesión o explotación para bomba de combustible.-

REDACTA el J.O.Á.; y,

CONSIDERANDO:

I.-

La apoderada de la parte actora formula recurso de apelación contra el auto dictado a las trece horas del nueve de julio del año dos mil diez, por el Juzgado Tercero Civil del Primer Circuito Judicial de esta ciudad. En ese pronunciamiento, entre otros aspectos, se ordenó levantar la anotación de demanda que pendía sobre la finca del Partido de Alajuela, matrícula de folio real 79.530-000. Asimismo, se denegó la solicitud de embargo sobre bienes ajenos, propiedad de la sociedad “Gecha de Belén Limitada”, también se rechazó ese embargo sobre los créditos personales del accionado contra dicha finca, así como sobre la “hacienda mercantil” del “servicentro Chamu” y sobre los derechos de concesión o explotación para bomba de combustible.

II.-

La parte...

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