Sentencia nº 00161 de Tribunal Segundo Civil, Sección I, de 13 de Junio de 2011

PonenteAbel Jiménez Obando
Fecha de Resolución13 de Junio de 2011
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección I
Número de Referencia10-000040-0180-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

ExpedienteN°10-000040-0180-CI

ACT:() Y.M.M.C.

FAX:22-82-87-16

DEM: () EUROGAS, SOCIEDAD ANÓNIMA.

NO SEÑALÓ

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N°161

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN PRIMERA

S.J., a las diez horas veinte minutos del trece de junio de dos mil once.-

Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO PRIMERO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DE SAN JOSÉ, bajo el número de expediente 10-000040-0180-CI, por Y.M.M.C. contra EUROGAS, SOCIEDAD ANÓNIMA. En virtud de apelación interpuesta por el Licenciado D.M.M., en su calidad de apoderado especial judicial de la actora, conoce este Tribunal del auto de las ocho horas del veintiocho de febrero de dos mil once, la cual declara desierto este proceso y se condena al actor a pagar las costas personales y procesales causadas.-

REDACTA el J.J.O.; y,

CONSIDERANDO

I.-

El Licenciado D.M.M., apoderado especial judicial de la parte actora, recurre la resolución de las ocho horas del veintiocho de febrero del año en curso. En ese pronunciamiento, de oficio, se declara desierto el proceso y se condena al accionante al pago de las costas.

II.-

En lo medular, expone que no procede la deserción porque solicitó al juzgado señalar audiencia para conciliación, y se le autorizara a retirar el equipo de gas LP de su vehículo placas 804303, supuestamente instalado por la mercantil demandada. Agrega que, si bien el Despacho reservó lo solicitado a que la parte demandada estuviera notificada, hasta ahora, no ha dado audiencia sobre la posible contestación de la demanda, como tampoco del informe pericial, por lo que el Juzgado estaba en la obligación de resolver esos puntos, antes de decretar de oficio la deserción.

III.-

De acuerdo con los autos, la demanda debió notificarse a la accionada en su domicilio social o por intermedio de su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, J.V.S.. A ese efecto, se comisionó al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas. La comisión regresó al Juzgado sin diligenciar el veintiséis de abril de 2010, porque la dirección suministrada no era clara. Así consta de la constancia del notificador del Juzgado comisionado. Aunque no fue agregada dentro del principal, sino dentro de la carpeta correspondiente a copias, era responsabilidad de la parte actora estar atenta a su diligenciamiento. Las gestiones por medio de las cuales...

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