Sentencia nº 00206 de Tribunal Segundo Civil, Sección I, de 7 de Julio de 2011

PonenteJorge Olaso Alvarez
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2011
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección I
Número de Referencia07-002255-0181-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

ExpedienteN° 07-002255-0181-CI

ACT: () M.P.S..

joseavar@ice.co.cr (Principal).

Fax N° 2430-03-55 (Accesorio).

DEM: () CORPORACIÓN COSTARRICENSE DE BIENES, S.A. (Rebelde)

Fax N° 2458-39-47 (Principal).

zapotillo@ice.co.cr (Accesorio).

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N° 206

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN PRIMERA.-

S.J., a las diez horas treinta minutos del siete de julio de dos mil once.-

Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DE SAN JOSÉ, bajo el número de expediente 07-002255-0181-CI, por M.P.S., mayor, casado, cédula 2-241-344, vecino de Alajuela; contra CORPORACIÓN COSTARRICENSE DE BIENES, SOCIEDAD ANÓNIMA; representada por sus apoderados generalísimos sin límite de suma B.F.G.A., mayor, abogado y notario, cédula 4-0098-0929 y demás calidades desconocidas y L. de J.H.V., cédula 6-0167-0083, y demás calidades desconocidas.- Interviene como apoderado especial judicial del actor el licenciado J.A.V.S..-

RESULTANDO:

  1. -

    La presente demanda cuya cuantía se fijó en la suma de doce millones seiscientos veintinueve colones; es para que en sentencia se declare: "CON LUGAR EL PRESENTE PROCESO O. se proceda a declarar con lugar todas las pretensiones de este proceso. 2.- Que se declare que el proceso ejecutivo simple, correspondiente a expediente 98-001388-184-CI del Juzgado Quinto Civil de San José, contiene vicios con carácter de nulidad absoluta, que violentaron, los derechos de debida defensa y debido proceso en perjuicio del señor M.P.S.. 3.- Que se declare que por estar viciado TODO EL PROCESO CON NULIDAD, se proceda a anular todas las resoluciones judiciales, actuaciones y liquidaciones de intereses y costas del proceso. En fin que todo el proceso ejecutivo simple, en todas sus etapas, se declare nulo de pleno derecho y que los efectos de la nulidad se retrotraigan hasta la fecha de presentación de la demanda. 4.- Que se declare que realmente existía una falta de legitimación activa, ya que quien interpuso la demanda fue INVERSIONES ZAPOTILLO SA, para todo efecto legal. Que la parte actora no tenía ningún vínculo legal o comercial con la letra de cambio pasada a cobro. Que se declare con lugar la excepción de falta de legitimación activa y la excepción de falta de derecho, interpuestas por M.P.S.. Y sea rechazado de plano el proceso ejecutivo simple y que se condene a la parte actora Corporación Costarricense de Bienes al pago de ambas costas del proceso ejecutivo a favor de M.P.S.. 5.- Que se declare que la resolución de primera instancia y la resolución de segunda instancia del proceso ejecutivo simple expediente 98-0013 88-184-CI del Juzgado Quinto Civil de San José, NO CONDENA EXPRESAMENTE A LA PARTE DEMANDADA A PAGAR COSTAS, NI ESTABLECE EN FORMA EXPRESA UN MONTO DE TASA DE INTERÉS, sea, que no estipula una condenatoria sobre la cantidad de interés que tiene que pagar el demandado. Por lo cual, para efectos de liquidaciones y ejecutorias no se le pueden cobrar intereses al demandado a un 10 por ciento mensual, y que se declare no el demando no tiene que pagar ningún tipo de interés, o bien un interés legal. Y con vista en todo lo anterior que sean anuladas todas las liquidaciones de costas e intereses que contiene el expediente, toda vez que están resolviendo sobre cosas, que la sentencia del proceso nunca condenó expresamente. 6.- Que se declare que todas las liquidaciones de intereses y costas presentadas por la parte actora, son nulas de pleno derecho, al estar viciado el expediente de nulidad absoluta y al NO EXISTIR UNA CONDENATORIA EXPRESA DE COSTAS y del monto de interés que se liquidará a futuro. Y con vista en todo lo anterior que sean anuladas todas las liquidaciones de costas e intereses que contiene el expediente, toda vez que están resolviendo sobre cosas, que la sentencia del proceso nunca condenó expresamente. 7.- Que en cuanto al procedimiento en general, a la demanda y actuaciones judiciales, las liquidaciones interpuestas y demás gestiones realizadas por Corporación Costarricense de Bienes, SA, se declare que existe un "ABUSO DEL DERECHO" y una arbitrariedad económica al cobrarse un 10 % de interés mensual. Que su autoridad proceda a anular las resoluciones del proceso ejecutivo en la cual se condenan a pagar y se liquidan intereses al 10 % mensual, ya que son abusivos y usureros, y que no se concedan el pago de ningún tipo de interés a favor de Corporación Costarricense de Bienes. "LA LEY NO AMPARA EL ABUSO DEL DERECHO O EL EJERCICIO ANTISOCIAL DE ÉSTE ... ". 8.- Que de acuerdo al artículo 455 del Código Procesal Civil, se ordene al Juzgado Quinto Civil de San José, SUSPENDER LOS EFECTOS, trámites y ejecución del expediente 98-0013 88-184-CI, ejecutivo simple de Corporación Costarricense de Bienes SA, contra M.P. S.. 9.- Que se condene a la parte Corporación Costarricense de Bienes, SA, al pago de ambas costas de esta acción y al pago de daños y perjuicios en abstracto, además del pago de intereses sobre honorarios de abogados al 2 % mensual, de acuerdo a lo estipulado en el Arancel de Profesionales de Derecho." (Sic).-

  2. -

    La sociedad anónima accionada, fue debidamente notificada de la demanda y no la contestó, por lo que se declaró su rebeldía y se tuvo por contestados afirmativamente los hechos que sustentan dicha demanda. Sin embargo, interpuso las excepciones de prescripción y de cosa juzgada material.-

  3. -

    El licenciado L.E.A.U., Juez del Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, en sentencia dictada a las siete horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de noviembre de dos mil diez, resolvió: "POR TANTO Se rechazan las defensas de prescripción y cosa juzgada material interpuesta por la demandada. Se declara parcialmente con lugar parcialmente esta demanda ordinaria interpuesta por M.P.S. en contra de CORPORACIÓN COSTARRICENSE DE BIENES S.A. Entiéndase denegada en lo que expresamente no se concede. Se modifica la tasa de interés moratoria que deberá pagar el señor P.S. en el proceso ejecutivo simple 98-001388-184-CI, la cual se fijará así: los intereses moratorias que se liquidarán en dicho proceso serán los propios de la legislación mercantil, sea en este caso los determinados por los artículos 497 párrafo segundo y 498 del Código de Comercio, es decir, los intereses moratorias que deberá pagar el señor P.S. serán calculados en base a la tasa básica pasiva del Banco Central de Costa Rica más un treinta por ciento adicional de dicha tasa como...

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